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martes, 17 de marzo de 2020

FORMATO DEMANDA ANTE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNITARIA (JUECES DE PAZ)


Dirección Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja
Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid
Distrito de David, Provincia de Chiriquí
laep2017@gmail.com  /Teléfono 6546-7655

DEMANDA
PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ PROMOVIDO POR VIKY  D ARAUJO QUINTERO EN CONTRA DE NEHEMESIO ORTEGA

RESPETADO (A) JUEZ DE PAZ, JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICIA COMUNITARIA, MUNICIPIO DE BUGABA, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUI: E.S.:

Quien firma, LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4-197-491 y con Dirección en el Barrio Lassonde,  Dirección de Local.1 Planta Baja Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 6546-7655, acudo A LA  JUSTICIA DE PAZ COMUNITARIA CON EL FIN DE INTERPONER FORMAL DEMANDA EN REPRESENTACIÓN DE                                                                            , con cédula de Identidad Personal, 4-,  mujer, panameña, mayor de edad, Profesión Docente,  con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Solano, BARRIADA DIVINO NIÑO, frente a la Residencia de dos plantas, casa color naranja, con cerca por la calle hacía el rio Mula sin salida e instaurar ante su despacho de Paz, un PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ en contra del SEÑOR NEMESIO ORTEGA CON DIRECCIÓN residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Solano, BARRIADA DIVINO NIÑO, frente a la Residencia de dos plantas, calle hacía el rio Mula, reside atrás de la residencia de mi Poderdante. ESTA DEMANDA QUEDA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN BASE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS DE HECHOS Y DE DERECHO.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO: Que mi Poderdante                                      , con cédula de Identidad Personal,    , es propietaria de un Lote de Terreno en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Solano, BARRIADA DIVINO NIÑO, frente a la Residencia de dos plantas, casa color naranja, con cerca por la calle hacía el rio Mula sin salida, según consta en Escritura Pública SETENTA Y CINCO (75) DE 606.46 MTS2, que colinda en todas sus partes con el resto de la finca libre.
SEGUNDO: Que mi Poderdante                                           con cédula de Identidad Personal, 4-     , es propietaria de un Lote de Terreno en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Solano, dentro de la Finca 61509, con código de ubicación 4401 y en su propiedad construyo un portón, según consta en el permiso de construcción número 58-2020 del 24 de enero de 2020, en la parte de su residencia para salir por el camino y servidumbre pública de la finca antes descritas.
TERCERO: Que el SEÑOR NEMESIO ORTEGA, CON DIRECCIÓN residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Solano, BARRIADA DIVINO NIÑO, que vive atrás de la residencia de mi Poderdante ha sembrado árboles en camino público que interrumpe el libre tránsito provocando que mi representada no pueda salir por el portón construido.
CUARTO: Que, en reiteradas ocasiones, tanto mi Poderdante, como vecinos de la comunidad han intentado mediar con el Señor Nemesio Ortega para que permita el libre tránsito del camino y remueva los árboles por el sembrado y el demandado ha respondido en términos violentos tantos verbales gritando improperios y blandiendo y amenazando con arma blanca (machete).
SOLICITUD: Le Solicitamos a la Estimada Jueza de Paz Diurna del Distrito de Bugaba, interpongan sus buenos oficios con la finalidad primordial para que el Señor Nemesio Ortega a quite los árboles sembrados en el camino público, ya sea de forma mediadora o de forma coercitiva , ya  que obstruyen el libre tránsito de la vía pata que mi Representada pueda salir por un camino más corto de forma pacífica, cumpliendo todos los requisitos de Ley que instituye la Ley N° 16 (De viernes 17 de junio de 2016). QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN COMUNITARIA.
SOLICITUD ESPECIAL: Le Solicitamos a la Estimada Jueza de Paz Diurna del Distrito de Bugaba, interpongan sus buenos oficios con la finalidad primordial para que realice UNA INSPECCIÓN OCULAR por medio del DEPARTAMENTO DE INGENERIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA para comprobar los hechos demandados en la dirección residencial supracitada.
PRUEBAS PRESENTADAS:
A.     Documental
1.       Poder Conferido debidamente notariado
2.       Escritura Pública debidamente notariada
PRUEBA PERICIAL ADUCIDA
B.      Pericial.   
1.       Prueba Pericial por Inspección Ocular
Las demás PRUEBAS TESTIMONIAL se presentarán en el momento procesal administrativo que el Estrado de Justicia de Paz tenga a bien conceder.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
1.       Artículo 29, numeral 8, 31 numeral 2 Ley N° 16 De viernes 17 de junio de 2016.
2.       Artículo 1328 del Código Administrativo de la República de Panamá.




__________________________________
LICDO LUIS A ESPINOSA P.
ID: 
A fecha de presentación

martes, 27 de agosto de 2019

PROCESO DE FILIACION


LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO
ABOGADO/LAWYER
EDIFICIO MORAMEL LOCAL 2
REPÚBLICA DE PANAMA, PROVINCIA DE CHIRIQUI, DISTRITO DAVID
CABECERA, ENTRADA PRINCIPAL DE LA FERIA DE DAVID
                                                                                      
PODER                                                                      PROCESO DE FILIACIÓN
                                                                                            KILIM GOMEZ
                                                               -VS-
                                                                 CIRO RONDOM
HONORABLES SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA, DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, PROVINCIA DE CHIRIQUI, EN TURNO:

Quien suscribe en forma respetuosa, la señora, Kílim Gómez, mujer, panameña, soltera, mayor de edad, con cedula de identidad personal Nº 4-1111111, residente en la Ciudad de David, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, por este medio comparezco ante usted, actuando en mi propio nombre y con mi habitual respeto; a fin de otorgar PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en Derecho sea necesario, al Licenciado. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO., varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal, 4-197-491, con oficinas ubicadas en EDIFICIO MORAMEL LOCAL 2 REPÚBLICA DE PANAMA, PROVINCIA DE CHIRIQUI, DISTRITO DAVID CABECERA, ENTRADA PRINCIPAL DE LA FERIA DE DAVID, lugar donde reciben notificaciones personales y judiciales, para que en mi nombre y representación actúe ante toda persona natural o jurídico, ante toda las entidades privadas y autoridades públicas de la República de Panamá. A fin de que me represente judicialmente en el PROCESO DE FILIACIÓN en contra del CIRO RONDON, varón, panameño, soltero, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 4-6666666, residente de la Ciudad de David, vía principal de la Feria de David, conocida popularmente AL LADO DEL RESTUARANTE YARIS, con domicilio laboral en ROMERO SAN MATEO, con numero de celular personal 6647-3548, Distrito de David, Provincia de Chiriquí, a beneficio del interés superior de la menor, KALIMA GOMEZ.



El Licenciado ESPINOSA PINTO, está facultado para recibir, transigir, ratificarse, reasumir, desistir, allanarse, efectuar convenios, comprometer e interponer todos los recursos necesarios para el mejor beneficio de nuestros intereses.


Atentamente:




_______________________                              

KILIM GOMEZ
 C.I.P. Nº














































                                                                                    
LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO
ABOGADO/LAWYER
EDIFICIO MORAMEL LOCAL 2
REPÚBLICA DE PANAMA, PROVINCIA DE CHIRIQUI, DISTRITO DAVID
CABECERA, ENTRADA PRINCIPAL DE LA FERIA DE DAVID
                                                                                      
DEMANDA                                                       

                                                                                 PROCESO DE FILIACIÓN
                                                                                          
       KILIM GOMEZ
                                                               -VS-
                                                                 CIRO RONDOM


HONORABLES SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA, DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, PROVINCIA DE CHIRIQUI, EN TURNO

Con el respeto que usted se merece, suscribe, Licenciado. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO., varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal, 4-197-491, con oficinas ubicadas en EDIFICIO MORAMEL LOCAL 2 REPÚBLICA DE PANAMA, PROVINCIA DE CHIRIQUI, DISTRITO DAVID CABECERA, ENTRADA PRINCIPAL DE LA FERIA DE DAVID, lugar donde reciben notificaciones personales y judiciales, para que en mi nombre y representación actúe ante toda persona natural o jurídico, ante toda las entidades privadas y autoridades públicas de la República de Panamá, actuando como apoderado judicial de la SEÑORA Kílim Gómez, mujer, panameña, soltera, mayor de edad, con cedula de identidad personal Nº 4-1111111, residente en la Ciudad de David, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí,  por este medio comparezco, ante usted a fin de presentar formal demanda en el PROCESO DE FILIACIÓN en contra del señor CIRO RONDON, varón, panameño, soltero, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 4-6666666, residente de la Ciudad de David, vía principal de la Feria de David, conocida popularmente AL LADO DEL RESTUARANTE YARIS, con domicilio laboral en ROMERO SAN MATEO, con numero de celular personal 6647-3548, Distrito de David, Provincia de Chiriquí, a beneficio del interés superior de la menor, KALIMA GOMEZ.


FUNDAMENTAMOS NUESTRA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:


PRIMERO: Que mi representada KILIM GOMEZ es la madre de la menor KALIMA GOMEZ, quien nació el día 26 de JUNIO de 2013 y cuyo nacimiento está inscrito en el tomo Nº 444 de inscripciones de nacimientos de la provincia de Chiriquí, partida Nº 13.

SEGUNDO: Que el nacimiento de la menor KALIMA GOMEZ, es producto de la relación amorosa entre el señor CIRO RONDOM y la señora KILIM GOMEZ,

TERCERO: Que desde el embarazo el señor CIRO RONDOM, convivía con mi representada LA SEÑORA KILIM GOMEZ, los nueve meses del embarazo, y el señor se responsabilizó con todos los gastos pre-natales, pero día 26 DE JUNIO de 2013, es decir el día cuando nació la menor KALIMA GOMEZ, el señor CIRO RONDOM, manifestó que no era su hija, POR LO TANTO, NO SE RESPONSABILIZO

CUARTO: Que el señor CIRO RONDOM, le entrego a la señora KILIM, la suma de CIEN BAKBOAS) y algo de ropa para ayudar a la niña KALIMA GOMEZ, cuando la menor tenía 3 meses de edad, y desde ese entonces no le ha aportado en nada. 
  
SOLICITUD ESPECIAL:

Por todo lo anterior expuesto, le solicitamos con el debido respeto, se le haga la prueba de ADN a la menor KALIMA GOMEZ y al señor CIRO RONDOM, a fin de determinar la paternidad.

PRUEBAS:
·         Poder a mí conferido debidamente notariado
·         Original de Certificado de Nacimiento de la menor.


FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 235, 236, 252, 272 y 278 del Código de la Familia. 





______________________________________________
LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO
C.I.P  No. 4-717-671



David, a la fecha de su presentación

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