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sábado, 1 de mayo de 2021

LANZAMIENTO POR INTRUSO

  

LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

ABOGADO                                                                             EDIFICIO MORAMEL

68796564                                                                            LOCAL    N°1         

                            DEMANDA     PROCESO LANZAMIENTO POR INTRUSO

                                                                                        JUAN LUIS

                                                                                                 -VS-

                                                                               FELICITO PINO DEL CID

                                                                         MAG ILE GONZALEZ DEL CID

 

HONORABLES SEÑOR CORREGIDOR DIURNO DE POLICIA DE DAVID, DE DISTRITO DE DAVID,  PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, E.S.D:

 

Quien suscribe LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, de generales consignadas en el poder que antecede, y actuando en virtud de éste, en nombre y representación de JUAN LUIS, varón, panameño, soltero, mayor de edad, con cedula de identidad personal Nº -----------------, residente en la comunidad  de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, por este medio acudo a vuestro Despacho, a fin de PRESENTAR FORMAL DEMANDA, dentro del Proceso Administrativo de Lanzamiento por Intruso en contra de FELICITO PINO DEL CID, varón,  panameño, soltero, mayor de edad, quien en vida utilizaba la cédula de identidad personal N° 4-     . Y OTROS OCUPANTES, el cual expongo a continuación:

 

FUNDAMENTO LA DEMANDA DE LANZAMIENTO  ASI:

 

 

PRIMERO:Mi representado --------------------------, tal como lo prueba la CERTIFICACIÓN expedida por EL REGISTRO PUBLICO DE PANAMÁ, que acompaño es dueño de la Finca 12132, Folio 1, Asiento 1, Documento 1, ubicado en la Provincia de Chiriquí, Distrito de David, finca sobre la cual la adquirió por medio de un remate judicial.

 

 

SEGUNDO: Aprovechando las circunstancias que mí representado complaciente, por razón de salud del señor FELICITO PINO DEL CID, y su edad le permitió vivir en la propiedad de mi representado, aprovechándose y valiéndose el  señor FELICITO PINO DEL CID, vivió hasta su muerte,en la propiedad de mi representado.

 

 

TERCERO: Por medio de la condición de salud del señor FELICITO PINO DEL CID, los familiares de demandado, aprovecharon la ocasión para introducirse y ocupar ilegalmente en la finca, habitación que se señala en el hecho primero, obligando a mi poderdante vivir fuera de su finca, con los actos pecuniarios que ello conlleva.

 

 

CUARTO: Mi representado, su condición de legítimo propietario de la finca12132, Folio 1, Asiento 1, Documento 1, ubicado en la Provincia de Chiriquí, Distrito de David, con ubicación a uno 150 metros aproximadamente después del CASINO CRONS, casa de color crema, ocupada indebidamente por los familiares del difunto FELICITO PINO DEL CID. En consecuencia mi poderdante tiene derecho a exigir a las autoridades respectivas la protección no solo de su vida, sino también la de sus bienes, como lo permite el Articulo 17 de la Constitución, que dice así:

·         Artículo 17: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes de los nacionales donde quiera que se encuentren y a los…….” (El énfasis es nuestro).

 

Igualmente nuestra Carta Magna consigna que el derecho a la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley tal como la adquirida por mi mandante, debe ser garantizada, asi lo dice el Artículo 47 Constitucional, al decir:

·         Artículo 47: “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la  ley por personas jurídicas y naturales”. (El subrayado es nuestro).

 

Del mismo modo el Código Administrativo, en reconocimiento y desarrollo del principio de protección que las autoridades policivas deben brindar a los propietarios de los bienes, cualquiera que estos sean, pauta lo siguiente:

·         Artículo 962: “ PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD Y A LAS PERSONAS: La policía prestara protección a las propiedades del mismo modo que a las personas, impedirá que ellos sean atacados violadas o arrebatadas a sus legítimos dueños o poseedores por vía de hecho……………” (El subrayado es nuestro).

 

 

QUINTO: El hecho de que el demandado haya vivido en la propiedad d mi representado, no quiere decir que los familiares del difunto FELICITO PINO DEL CID, tienen que vivir en la propiedad de mi representado sin su consentimiento, sin el conocimiento de mi representado y sin que medie y ningún contrato de arrendamiento o de ocupación que legitime o autorice la permanencia o estadía en dicha vivienda, constituye un acto arbitrario e ilegal que da derecho a mi representado a exigir a las autoridades correspondiente brindar la protección que tanto la CONSTITUCIÓN como la demás disposiciones lo reconocen al señor--------------------quien es legítima propietario de la finca que ilegalmente ocupan los familiares del difunto FELICITO PINO DEL CID. Así como de la finca que esta enclavada.

 

 

SOLICITUD ESPECIAL:

Por todo lo anterior expuesto solicitamos de maneras especiales, una inspección o diligencia, para  el conocimiento del despacho si los ocupantes del difunto FELICITO PINO DEL CID  y si existe consentimiento de mi representado y si existe contrato de arrendamiento o de ocupación que legitime o autorice la permanencia o estadía en dicha vivienda, en la finca de mi representado.

 

 

Pruebas documentales:

·         Poder DEBIDAMENTE NOTARIADO

·         Certificado de Registro Público

·         Certificación de defunción de FELICITO TEJADA DEL CID.

 

 

 

DERECHO: Articulo 17 y 47 de la Constitución Nacional, 962, 1721 y demás concordante del Código Administrativo.

 

 

 

 

 

 

__________________________________________

LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

C.I.P  No.

 

 

 

 

David, a la fecha de su presentación

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