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martes, 24 de enero de 2023

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN VIA CIVIL

 Recurso de reconsideración


PROCESO ORDINARIO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
MAYOR CUANTÍA

R L

-VS-

COMPAÑIA CHI Y JIK

SUSTENTACIÓN:

HONORABLE SEÑOR JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO
JUDICIAL DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL. E.S.D.

QUIENES SUSCRIBEN de la localidad, con oficinas en la Avenida F Sur, lugar donde recibimos notificaciones personales, concurrimos a su digno despacho en nuestra condición de apoderados especiales de la CHI. parte demandada en el proceso que aparece enunciado al margen superior de este escrito, con el propósito de sustentar, dentro del término establecido para ello en la LEY, el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que oportunamente interpusiéramos en contra del auto N° 25, del 12 de Agosto de 2005, dictado por vuestro tribunal, sustentación que formulamos en los siguientes términos.

PARAMETROS DE HECHOS Y DERECHO
PRIMERO: Con fecha del 12 de Agosto de 2005, el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dictó un auto en virtud del cual se ordena que los demandados en este PROCESO, SR. J I K KRAVEN, y la Compañía CHI., designen un apoderado común y un apoderado sustituto en el término de tres días:

SEGUNDO: El fundamento de derecho invocado por el Tribunal para adoptar la mencionada decisión estaba en los artículos 341 y 344 del COD Judicial ya derogado. Este fundamento jurídico, sin embargo, se encuentra hoy consagrado en el artículo 655 y concordantes del Código Judicial vigente.

TERCERO: El mencionado artículo 655 del Código Judicial señala que, cuando se trate de demandados y para los efectos del saneamiento, el Juez debe ordenar la unificación procesal. Sin embargo, en este mismo artículo se consagra que dicha unificación procesal sólo será procedente cuando no exista o no parezca existir discrepancia de intereses entre dichos demandados.

CUARTO: La reclamación que presentan los demandantes en este PROCESO, ha hecho aparecer a SR. JIK, y la Compañía CHI como demandados, a pesar de lo cual el INTERES de cada uno de estos últimos en la presente causa es diferente llegando, inclusive, a evidenciarse una contradicción entre ellos. En efecto, los demandantes han interpuesto este PROCESO, para reclamar el pago de una suma de DINERO de parte de los demandados. Sin embargo, uno de los demandados, la Compañía CHI. está alegando en su defensa que la suma de dinero que los demandantes reclaman se pagó de buena fe y que este pago se hizo precisamente en favor de la otra demandada, SR. JIK. La existencia de este hecho motivo que el día 23 de Julio la Compañía presentará en su defensa una excepción de pago, la cual, de aceptarse por el Tribunal, dejará sola a la otra persona demandada, SR. JIK frente a la reclamación presentada, hecho que, como es evidente, hace que los intereses de los demandados sean divergentes.

QUINTO: Cuando el demandado SR. JIK recibió el pago de parte de la Compañía CHI. se obligó y comprometió erga ommes y también en forma especial para con esa E,PRESA aseguradora, a hacerle frente y a sumir todas consecuencias jurídicas que pudieran surgir con respecto a otros herederos de su fallecida esposa y cuyas reclamaciones se relacionaron con el pago que había recibido. Este compromiso del demandado SR. JIK, Consta de un documento que fue firmado y autenticado por el mismo ante el Notario Primero de la Ciudad de David, razón por la cual, en ATENCIÓN a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 843 del Código Judicial, debe tenerse dicho documento como auténtico. A pesar del compromiso adquirido, el demandado SR. JIK no ha cumplido con sus OBLIGACIONES causando con su CONDUCTA evidentes daños y perjuicios a la COMPAÑÍA CHI, situación que, al mismo tiempo, impide que haya intereses comunes entre estos demandados en la presente causa. Todo lo que en la presente sustentación hemos argumentado se encuentra debidamente fundamentado en DOCUMENTOS  que han sido incorporados por nosotros tanto al expediente de esta causa como al de la excepción de pago arriba mencionada. 

En atención a las consideraciones anteriores le solicitamos, señor Juez, se sirva usted ordenar lo  conducente a fin de que se reconsidere la decisión adoptada en virtud del auto N° 25, del 12 de Agosto de 2005 dictado por vuestro Tribunal

lunes, 2 de enero de 2023

CONTESTACIÓN PROCESO DE LANZAMIENTO POR INTRUSO

 ABOGADO LAWYER

LICDO LUIS A ESPINOSA P

Barrio Lassonde, Calle l Sur entre la Avenida y Tercera Oeste Entrada principal


de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local No. 1

Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com

Oficina: 730-3201


CONTESTACIÓN


PROCESO ADMINISTRATIVO DE

LANZAMIENTO POR INTRUSO DE

IRIS PIIER

CONTRA YISA LONG


RESPETADO SEÑOR (A) JUEZ (A) DE PAZ , CAS DE JUSTICIA DE PAZ DEL CORREGIMIENTO DE LACONCEPCIÓN, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.:


Quien firma, Licenciado LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto

para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad

Personal 4-113-350 y con Dirección en el Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja

Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar

donde recibe notificaciones personales y judiciales acudo a su Estrados Administrativos para

contestar UNA DEMANDA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE

LANZAMIENTO POR INTRUSO DE IRIS PIIER CONTRA

YISA LONG  mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de

identidad personal, 4-213-460, TÉCNICO EN AUXILIAR DE ENFERMERÍA, que reside en la

Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio de Solano,

Calle Décima Este, al lado de abajo del Templo Evangélico, casa número 15, con portón y

verjas. Esta contestación está fundamentada en los siguientes parámetros de Hecho y Derecho:


PARAMETROS DE CONTESTACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTADOS:


PRIMERO: Se niega parcialmente, debido a que nuestra representada adquirió dicho bien CON

DOMINIO, TENENCIA, POSESIÓN, USO Y CON ÁNIMO DE DUEÑA, mediante LA

FIGURA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, debidamente firmado y notariado por el


anterior dueño del lote de terreno EMILIA ROVIRA MIRANDA perteneciente a la finca 3446

desde hace aproximadamente catorce (14) años, el 03 de septiembre de 2002 y ésta a su vez

compro a los primeros dueños de la finca arriba descrita (VER CONTRATO DE

COMPRAVENTA, PRUEBA DOCUMENTAL 1)


SEGUNDO: Se niega totalmente, la Demandante nunca ha residido el finca 3446, ni ha tenido

el dominio pleno, tenencia, posesión, uso, goce con ánimo de dueña del bien demandado. (Ver

Prueba Documental, Recibo de Pago del Servicio de Agua emitido por el IDAAN con fecha del

30m de diciembre de 2002).


TERCERO: Se niega Totalmente, mi representada pose la tenencia, dominio, posesión, el uso,

goce, la propiedad pacifica, libre e ininterrumpida desde hace más de 14 años (Ver Prueba

Documental 3 CERTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DIRECTORA

REGIONAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL)


CUARTO: Se niega Totalmente, debido que mi Poderdante ha Justificado su permanencia de

Dicho Lote de la Finca 3446 que ha adquirido por medio de Contrato de Compraventa

debidamente firmado y notariado desde 2002, por lo tanto pose el uso goce, disfrute y posesión

de dicho bien por más de 14 años que prueba su tenencia, dominio, posesión, el uso, goce, la

propiedad pacifica, libre e ininterrumpida (Ver Prueba Documental 4 Certificación de

Residencia expedida POR EL SUSCRITO CORREGIDOR DIURNO DE LA CONCEPCIÓN).


SOLICITUD: Debido a lo anteriormente descrito LE SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE

LE NIEGE LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, debido a que mi Representada

YISA LONG, no es intrusa en su propio Bien o Lote de la Finca 3446,

ya que la misma lo adquirió, en base a un Contrato de Compraventa debidamente firmado y

notariado desde 2002, QUE PRUEBA QUE POSEE EL DOMINIO, POSESIÓN, GOCE,


TENENCIA, USO Y CON ÁNIMO DE DUEÑA, como compradora de BUENA FÉ DESDE

HACE MÁS DE CATORCE (14) AÑOS.


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1. Contrato de Compraventa debidamente firmado y notariado

2. Recibo de Servicio de Agua del IDAAN

3. Certificación del Tribunal Electoral, Directora Regional de Organización Electoral

4. Certificación de Residencia expedida por la CORREGIDURÍA DIURNA DE LA

CONCEPCIÓN.


Los demás materiales probatorios se estarán presentando en el momento procesal

administrativo oportuno.


PARAMETROS DE DERECHOS FUNDAMENTADOS:


Niego totalmente el Fundamento de Derecho Presentado por la parte actora.


PRIMERO: Artículo 415, 421, 423, 432, 434, 597,598, 599, 601, 602, 607, 609, 610 del

Código Civil.


A todos los Funcionarios con consideración y respeto.


A fecha de presentación


__________________________________________

LICDO LUIS A ESPINOSA

CIP:

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