ABOGADO & LAWYER
Barrio Lassonde,
Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal
de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local
No. 1
Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com
Cel: Celular
66443558
Demanda
PROCESO DE GUARDA Y CRIANZA INSTAURADO
POR JORGE ELIE EN SU CONDICIÓN DE
PADRE A FAVOR DEL MENOR Y EN CONTRA EN SU CONDICIÓN DE MADRE
HONORABLE JUEZ (A) DEL JUZGADO SECCIONAL DE MENOR,
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.
Quien firma, LICDO. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO,
Abogado en ejercicio y apto para ejercer
la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con cédula de
identidad personal 4-197-491, con demás generales en Poder que antecede, acudo respetuosamente a su Despacho en Nombre
y Representación, como en Derecho corresponda de JORGE ELIE con cédula de
identidad personal 4-704-1936, varón, panameño, mayor de edad, Profesión
Empresario Independiente, con residencia ubicad n la Provincia de Chiriquí,
Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio Estudiante, vía
hacia la Entrada principal del Colegio Daniel Octavio Crespo, a la Derecha,
Casa sin cerca, quien en su condición de Padre de la menor; ,
infante, panameña, nacida el día de siete (7) años de edad, cursa
el segundo grado escolar en la Escuela
, con cédula de identidad personal
4- con
residencia en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de
Volcán, con dirección residencial
en
;Demanda la apertura de Formal Proceso de Guarda Crianza y Educación a
favor de ésta y en CONTRA DE EN SU CONDICIÓN
DE MADRE, mujer, panameña, mayor de
edad, (28 años), nacida el 28 de julio de 1988, con número de cédula, 4-123-24,
con residencia ubicada en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba en el
Corregimiento de Volcán,
HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRIMERO: Que la Joven Señora y
el Señor son los padres de la menor STEPHANIE
ISA GONZÁ.
SEGUNDO: Que la Joven Señora
, convivió con el Señor por más de cinco
(5) años y al separarse el mismo mantiene la custodia de la menor de
solamente tres (3) años de edad y no permite contacto alguno de ésta con su
madre.
TERCERO: Que la Joven señora no
puede acercarse siquiera a ver a su menor hija, pues por más que lo desee y lo
intente se lo impide con violencia.
CUARTO: Que como producto de la situación existe
un procesos penales instaurado en la Fiscalía Especializada de Familia por el
DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR
Y EL ESTADO CIVIL Y POR EL DELITO CONTRA DEL PATRIMONIO (DAÑOS), el primer
proceso se encuentra en la Fiscalía Especializada de Familia del Tercer
Circuito Judicial y el segundo proceso penal en la Personería Segunda
Municipal, Distrito de Bugaba, los mismos se encuentra en la fase de
investigación en contra de ; lo cual
muestra la gravedad del problema familiar que vive nuestra representada, Y A LA
VEZ ILUSTRA el por qué debe recurrir a la instauración de este proceso a
propósito de poder estar con su menor hija de solamente tres (3) años de edad.
QUINTO: Que mi representada instauró un proceso
penal por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, el
mismo se encuentra en la fase de investigación en contra de EDWIN GABRIEL GONZÁLEZ CASAZOLA; ÉSTE
MANTIENE EN SU CONTRA UNA DE MEDIDA PROTECCIÓN DE ALEJAMIENTO DE LA VÍCTIMA.
SEXTO: Que una vez instaurado el proceso se
otorgue al señor
, el Régimen de Comunicación y Visita que se estime conveniente en
atención a las necesidades de la menor , tomando
en cuenta el lugar y la persona que le va entregar a su menor hija, el día o
días que tenga derecho ya que el mismo mantiene una Orden o Medida de
Protección de Alejamiento.
SEPTIMO: Que el señor tiene
la custodia de hecho de la menor , pero
la misma no la ejerce puesto que quien la cuida
es la madre (del demandado), ya que el mismo reside actualmente en casa
de sus padres.
OCTAVO: Que es paradójico que la Joven Señora
, no pueda estar con su menor hija , quien
a la edad de tres (3) años como infante necesita de los cuidados atención y
cariño más que nunca; los mismos que COMO MADRE QUIERE Y PUEDE BRINDARLE SOLO
ELLA.
SOLICITUD ESPECIAL: Se solicita con todo respeto que previo a los trámites de Ley se
brinde la solución respectiva a propósito de beneficiar a la menor , EN
ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR; dado que como MADRE LA JOVEN SEÑORA , NO PUEDA
SIQUIERA ACERCARSE A LA MISMA POR EL PELIGRO A SU INTEGRIDAD PERSONAL.
PRUEBAS: Certificado de Nacimiento
.
Fotocopia del Proceso por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO
CIVIL, instaurado en la Fiscalía de Familia en contra del Señor
Copia de la Orden de Medida de Alejamiento en contra
de
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 326 y ss y 793, 794 del Código de Familia.
De los Señores Funcionarios con toda consideración y
respeto.
A fecha de presentación,
LUIS A ESPINOSA P.
Idoneidad: