DEMANDA SUCESIÓN
INTESTADA
PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER
PITTI PITTY (Q.E.P.D) Y
SOLICITANTE ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ
HONORABLE JUEZ (A) CIVIL DE CIRCUITO DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL,
EN TURNO: E.S.D:
Quien suscribe, LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, varón, panameño, mayor de edad, con cedula de
identidad personal 4-197-491, con oficina profesionales, calle 10a
Oeste, detrás del Grupo Vargas Matamoros
(al lado de la empresa Surti Dent), Doleguita, Corregimiento de David,
Provincia de Chiriquí, teléfono 65982460, con correo electrónico
serviciosjuridicos@hotmail.com acudo en nombre y representación COMO EN DERECHO
CORRESPONDA DE; ELVIA MARINA ARAUZ
GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad
personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con
domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San
Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de
llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a
la mano derecha, tercera casa; con el debido respeto que se
merece, acudimos atentamente a su Despacho Judicial con la finalidad primordial
de presentar e instaurar PROCESO
CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY, (Q.E.P.D).
I.
FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: El causante ABIGAIL
ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.),
con cédula 4-734-1875, falleció el 19 de marzo de 2024,
según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 13-8-383,
tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.
SEGUNDO: Que el causante ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.),
con cédula 4-734-1875, el cual falleció el 19 de marzo de 2024, según consta en
Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL,
con numero de Inscripción 13-8-383, en vida no expidió testamento alguno, acorde a las certificaciones
notariales, expedidas por las Notarias Primera, Segunda y Tercera de Circuito
de la Provincia de Chiriquí.
TERCERO: Que
nuestra podernante, ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer,
panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal
CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4-224-386), es la única heredera de la causante en
calidad de Esposa del Causante, como se acredita en el certificado de Matrimonio,
expedido por La Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha de 1 de junio
de 2009 y número de Inscripción 4-218-2037, tal como consta en Acta de
Matrimonio de la Provincia de Chiriquí.
SOLICITUD ESPECIAL:
Solicitamos al tribunal civil de la causa
que declare abierta la sucesión intestada (Q.E.P.D) de ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY y demás generales antes descritas, y
que una vez cumplidos los trámites legales necesarios se declare como única y
legítima heredera, a nuestra poderdante ELVIA MARINA ARAUZ
GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad
personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con
domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San
Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de
llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a
la mano derecha, tercera casa. Es por
ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y
con el respeto debido, que de oficio la Inscripción de esta Demanda en el
Registro Público tal como lo mandata el Código Judicial, articulo 1227, numeral
3
II.
PRUEBAS:
A.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Como prueba,
presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:
1.
Original del Poder
debidamente firmado
2.
Original del
Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil
(TE).
3.
Original de
Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección Nacional del Registro
Civil (TE).
4.
Original de Certificado
de Árbol Genealógico de ABIGAIL ALEXANDER PITI PITTY, expedido por la directora
regional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
5.
Originales, tres
Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la
Notarias Primera, Segunda y Tercera.
LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN
EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.
III.
LA CUANTÍA:
Estimamos la
cuantía de la demanda en DIEZ MIL DOLARES 00/100 BALBOAS (B/.10,000.00), salvo
mejor criterio del Despacho Judicial
IV.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y 1227, numeral 3
y Código Civil arts. 628 y S:S:
Con el debido respeto al Señor Juez (a)
A todos los funcionarios con consideración,
Licdo LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO
David, a fecha de
presentación