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martes, 30 de septiembre de 2025

DEMANDA DE SUCESION INTESTADA

 

DEMANDA SUCESIÓN

INTESTADA

 

PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D) Y SOLICITANTE ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ                             

 

HONORABLE JUEZ (A) CIVIL DE CIRCUITO DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, EN TURNO: E.S.D: 

Quien suscribe, LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, varón,  panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal 4-197-491, con oficina profesionales, calle 10a Oeste, detrás del Grupo Vargas Matamoros  (al lado de la empresa Surti Dent), Doleguita, Corregimiento de David, Provincia de Chiriquí, teléfono 65982460, con correo electrónico serviciosjuridicos@hotmail.com  acudo  en nombre y representación COMO EN DERECHO CORRESPONDA DE; ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a la mano derecha, tercera casa; con el debido respeto que se merece, acudimos atentamente a su Despacho Judicial con la finalidad primordial de presentar e instaurar PROCESO CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY, (Q.E.P.D).

     I.             FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO: El causante ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.), con cédula 4-734-1875, falleció el 19 de marzo de 2024, según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 13-8-383, tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.

SEGUNDO: Que el causante ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.), con cédula 4-734-1875, el cual falleció el 19 de marzo de 2024, según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 13-8-383, en vida no expidió testamento alguno, acorde a las certificaciones notariales, expedidas por las Notarias Primera, Segunda y Tercera de Circuito de la Provincia de Chiriquí.

TERCERO: Que   nuestra podernante, ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4-224-386), es la única heredera de la causante en calidad de Esposa del Causante, como se acredita en el certificado de Matrimonio, expedido por La Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha de 1 de junio de 2009 y número de Inscripción 4-218-2037, tal como consta en Acta de Matrimonio de la Provincia de Chiriquí.  

 

SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos al tribunal civil de la causa que declare abierta la sucesión intestada (Q.E.P.D) de ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY y demás generales antes descritas, y que una vez cumplidos los trámites legales necesarios se declare como única y legítima heredera, a nuestra poderdante ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a la mano derecha, tercera casa.  Es por ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y con el respeto debido, que de oficio la Inscripción de esta Demanda en el Registro Público tal como lo mandata el Código Judicial, articulo 1227, numeral 3

 II.            PRUEBAS:

A. PRUEBAS DOCUMENTALES:

Como prueba, presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:

1.    Original del Poder debidamente firmado

2.    Original del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

3.    Original de Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

4.    Original de Certificado de Árbol Genealógico de ABIGAIL ALEXANDER PITI PITTY, expedido por la directora regional del Registro Civil del Tribunal Electoral.

5.    Originales, tres Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la Notarias Primera, Segunda y Tercera.

 

LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

III.            LA CUANTÍA:

 

Estimamos la cuantía de la demanda en DIEZ MIL DOLARES 00/100 BALBOAS (B/.10,000.00), salvo mejor criterio del Despacho Judicial

 

 

IV.            FUNDAMENTO DE DERECHO:

 

Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y 1227, numeral 3 y Código Civil arts. 628 y S:S:

 

 

Con el debido respeto al Señor Juez (a)

 

A todos los funcionarios con consideración,

 

 

 

 

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licdo LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

                              David, a fecha de presentación                                

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA (CORREGIDA EN TERMINO DE 5 DIAS UNA VEZ DE NOTIFICADA)

 

DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA

CORREGIDA

PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D),                         

HONORABLE JUEZ (A), JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL  DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, E.S.D: 

Quien suscribe, LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional, varón, panameño, soltero, con cédula de identidad personal 4-197-491, con domicilio profesional en Avenida Belisario Porras, Edificio de Pacific Plaza, planta baja, oficina 5, Distrito de David Cabecera, Provincia de Chiriquí y correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y teléfono 6879-6664, donde recibe las notificaciones personales y laborales, y la LICDA. MARIA DEL ROSARIO GALVEZ PINTO, en ejercicio y apta para ejercer  la profesión de abogado en todo el territorio nacional, mujer, panameña, casada, con cédula de identidad personal 4-139-1771, con domicilio en la Barriada Divino Niño Jesús, Corregimiento de Solano, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, entrada principal, cuatro casas a mano derecha, lugar donde  recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico  mdelrg2020gmail.com y número de teléfono profesional 6638-5202, AMBOS ABOGADOS,. acudimos en nombre y representación de COMO EN DERECHO CORRESPONDA DE; LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, con correo electrónico athanasiadis.laurentina@gmail.com; con el debido respeto que se merece, acudimos atentamente a su Despacho Judicial con la finalidad primordial para presentar e instaurar PROCESO CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D). Con dirección residencial en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.

 

     I.             FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

 

PRIMERO: La causante BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con cédula 7-39-91, falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 8-309-1952, tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.

 

SEGUNDO:  Que la señora BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, en vida no expidió testamento alguno, acorde a las certificaciones notariales, expedidas por las Notarias Primera, Segunda y Tercera de Circuito de la Provincia de Chiriquí.

 

TERCERO: Que   nuestra  podernante LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, tal como consta en el Certificado de Residencia, expedido por la Dirección Nacional de Organización Electoral,  es la heredera de la causante en calidad de hija, como se acredita en el certificado de Nacimiento, expedido por La Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha de nacimiento el 3 de septiembre de 1963.

 

 

CUARTO:  Que la Causante BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 8-309-1952, mantenía al momento de su defunción Cuenta Bancaria en la Caja de Ahorros con la numeración 410000239039 y Plazo Fijo con la numeración 41600003069 desde el 1 de febrero de 2016, en la Sucursal de la Concepción, Distrito de Bugaba.

SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos al tribunal de la causa que declare abierta la sucesión intestada BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con cédula 7-39-91, y demás generales antes descritas, y que una vez cumplidos los trámites legales necesarios se declare como única y legítima heredera, a nuestra poderdante LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí de los montos en dinero que resulten de las Cuentas Bancarias y Plazo fijo que la causante mantenía en la Caja de Ahorros. Es por ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y con el respeto debido, que de oficio solicite la Información Financiera de la Causante que al momento de su fallecimiento mantenía en la Caja de Ahorros para determinar el monto exacto de la cuantía de la demanda.

 II.            PRUEBAS:

 

A. PRUEBAS DOCUMENTALES:

 

Como prueba, presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:

1.    Original del Poder debidamente firmado

2.    Original del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

3.    Original de Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

4.    Originales, tres Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la Notarias Primera, Segunda y Tercera.

5.    Original de Certificación de Residencia Actual, expedida por la Dirección de Organización Electoral desde el 20 de julio de 1991.

6.    Estado de Cuenta proporcionado por la Caja de Ahorros número 410000239039 y plazo fijo 41600003069.

 

LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

III.            LA CUANTÍA:

Estimamos la cuantía de la demanda en VEINTI CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA DOLARES (B/.24, 360.00), salvo mejor criterio del Tribunal AL MOMENTO DE SOLICITAR DE OFICIO LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CAUSANTE EN LA CAJA DE AHORROS.

 

IV.            PETICIÓN:

Solicitamos al Honorable Juez (a), que, mediante sentencia en firme, se realicen las siguientes declaraciones:

LE REQUERIMOS RESPETUOSAMENTE POR LA PARTE ACTORA mediante dictamen declare COMO UNICA HEREDERA A NUESTRA PODERDANTE LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, CON EL VALOR MONETARIO que resulte de su mejor criterio.

 

  V.            FUNDAMENTO DE DERECHO:

Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y Código Civil arts. 628 y S:S:

 

 

 

DEL RESPETADO JUEZ (A)

 

 

 

A TODOS LOS FUNCIONARIOS CON CONSIDERACIÓN

 

 

 

 

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licdo Luis Alberto Espinosa Pinto

                              David, a fecha de presentación                                

domingo, 30 de marzo de 2025

SOLICITUD PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANTE POR RAZONES DEMOGRAFICA, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE

                       ABOGADO & LAWYER

                                                


SOLICITUD 

PERMISO PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE SOLICITADA H j EN BENEFICIO DEL HIJO MENOR DE EDAD C  A  PASAPORTE 4-33333.333333


LICENCIADO ROGER MOJICA DIRECTOR GENERAL, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, REPUBLICA DE PANAMÁ, E.S.D.:  


Quien suscribe, LICDO. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, varón, panameño, mayor de edad,  portador de la cédula de identidad personal No. 4-197-491, Abogado Principal, en ejercicio, con oficinas ubicadas en barrio Lassonde, Calle I Sur entre Segunda y tercera Oeste, entrada principal hacia la feria internacional de David, Edificio MORAMEL, local Nº1, a lado del taller MADRID, correo electrónico licdoespinosa@gmail.com, donde recibo notificaciones personales por asuntos o negocios judiciales, acudo en nombre y representación de H L, mujer, mayor de edad, casada con panameño, Asalariada, Residente Permanente, con numero de Carnet e 6666666666, expedido el 23 deseptiembre de 2024,  con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento, Urbanización Villa Jorlyn, Avenida B, frente al Parque ú, sin cerca, MADRE DEL MENOR DE EDAD C A PASAPORTE  , varon, Nacionalidad Costarricense, menor (15 años), con fecha de nacimiento el 6 de OCTUBRE de 2010, con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento, Urbanización Villa Jorlyn, Avenida B, frente al Parque sin cerca, acudo a su Despacho Administrativo de Migración con la finalidad primordial de presentar y solicitar PERMISO PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE SOLICITADA H J EN BENEFICIO DEL HIJO MENOR DE EDAD C A   PASAPORTE 4-.  Esta solicitud quede presentada con los siguientes parámetros de Hechos Y Derecho:

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA ESTA SOLICITUD:

PRIMERO: :Que la Residente Permanente, H J, con numero de Carnet E-8-227009, expedido el 01 de octubre de 2024, es MADRE DEL MENOR DE EDAD C A PASAPORTE  , varon, Nacionalidad Costarricense, Ocupación Estudiante, menor (17 años), con fecha de nacimiento el 6 de 9CTUBRE de 2'1', con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento, Urbanización Villa Jorlyn, Avenida B, frente al Parque. 

SEGUNDO: Que la Residente Permanente, H j, con numero de Carnet E-5566666, expedido el 01 de octubre de 2024, mujer, mayor de edad, casada, asalariada, con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Urbanización Villa Yorlin, Avenida B, frente al parque, solicita PERMISO PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE EN BENEFICIO DEL HIJO DEL EDAD C A PASAPORTE 

TERCERO: Que Mi poderdante H J, con numero de Carnet E-73737373, tal como lo certifica la documentación adjunta cumple con las condiciones y requisitos establecidos por la legislación migratoria panameña para realizar esta solicitud. Se aportan con la presente solicitud todos los documentos exigidos y necesarios, comunes y especiales exigidos para formalizar la solicitud de PERMISO PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE SOLICITADA h J EN BENEFICIO DEL HIJO MENOR DE EDAD C A pasaporte .  

1. Poder y solicitud mediante abogado (notariado)

2. Tres (3) fotografías tamaño carné del solicitante

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte del solicitante (notariada o Auto Correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales apostillado del solicitante.  Existen casos en los cuales este tipo de documento no existe en el país de origen del solicitante, en ese caso el interesado deberá aportar una certificación de un Agente Diplomático o Agente Consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, dicha certificación deberá ratificar la inexistencia de dicho certificado en el país de origen del solicitante.

5. Certificado de Salud por médico idóneo en la República de Panamá.

6. Cheque Certificado por US$ 250,00 a favor del Tesoro Nacional; (el cliente puede proporcionarlo o nosotros lo gestionamos – costo de certificación por cheque US$ 10,70) – Este cheque debe ser proporcionado por el titular.

7. Cheque Certificado por US$ 800,00 a favor del Servicio Nacional de Migración

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Debe ser completado y firmado por el solicitante.

9. Carta notariada de responsabilidad del residente.

10. Cédula carnet de residente permanente deberá autenticarla por la Dirección Nacional de cedulación del Registro Civil de Panamá.

11. Constancia de parentesco (certificado nacimiento.

12. Certificado de un centro educativo de su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.

13. Prueba de solvencia económica suficiente, la cual se acredita mediante                        la siguientes forma Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la CSS y copia del Permiso de Trabajo.

14. Certificación de Residencia Expedida por La Casa de Justicia de Paz de la Concepción,

15. Nota de Autorización del Padre del Menor Debidamente Apostillada. 


SOLICITUD ESPECIAL: Por lo anteriormente descrito y arriba señalado y de una forma respetuosa, se solicita que previos trámites administrativos de rigor se le otorgue a la ciudadano menor costarricense con numero de PASAPORTE  varon, Nacionalidad Costarricense, Ocupación Estudiante, menor (15años), con fecha de nacimiento el 9 de octuvre de 2010, con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento, Urbanización Villa Jorlyn, Avenida B, frente al Parque , PERMISO PROVISIONAL, RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE

FUNDAMENTO DE DERECHO: 

1. Constitución Política de la República de Panamá; 

2. Decreto Ejecutivo No. 320, de 08 de agosto de 2008, artículos 224, 225, 226 y 226-A, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, 

3. Ley 38 de 2000.


A todos los funcionarios con consideración y respeto.




____________________________________

LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

ID: 17360

A fecha de Presentación 


sábado, 8 de marzo de 2025

DEMANDA, PROCESO DE REGLAMENTACION DE VISITAS Y COMUNICACIÓN

 

ABOGADO & LAWYER

 

 


DEMANDA DE REGLAMENTACIÓN


PROCESO DE FAMILIA REGIMEN DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PROMOVIDO POR LUIS ENRIQ CONTRA ANIE LENOX MADRE DE LAS MENORES EN BENEFICIO DE LAS MENORES S L A MS

 

RESPETADO (A) JUEZ (A) DEL JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA, DISTRITO DE DAVID, ÓRGANO JUDICIAL, PROVINCIA DE CHIRIQUI:

 

Quienes suscribe, EL LICENCIADO NICOLAS ALBERTO TORRES GUERRA varón, panameño, mayor de edad,  portador de la cédula de identidad personal No. 4-237-714, Abogado, en ejercicio, con oficinas ubicadas en la Provincia de Chiriquí, Distrito de David Cabecera, Doleguita en la parte de atrás del Taller Vargas Matamoros, al lado de Surtiden, con correo electrónico serviciosjuridicos@hotmail.com y número de teléfono 65982460-respecto al presente caso y LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4-197-491 y con Dirección  en el Distrito de David, Provincia de Chiriquí Doleguita en la parte de atrás del Taller Vargas Matamoros, al lado de Surtiden lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 68796564, para representar al señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8-_______, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Oficial del SENAFRONT, con dirección residencial en la Provincia de Panamá, Corregimiento de Don Bosco, TERE MAR, Calle 8, Casa K4, con debido respeto que su Despacho de Familia se merece, acudo atentamente a su estrado de justicia familiar, con la finalidad primordial de  INSTAURAR, PROMOVER Y REPRESENTAR DENTRO PROCESO DE FAMILIA REGIMEN DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PROMOVIDO POR LUIS ENRIQUE EN CONTRA DE LA SEÑORA MADRE ANIE LENOX con cedula de identidad personal 4-------------- mujer, panameña, mayor de edad, soltera, de Profesión Agente Policial, con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Corregimiento de Bagala, Residencial Santa María, Casa 140B y EN BENEFICIO DE LAS MENORES L S MS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4---------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) Y LMS. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de -------------, Corregimiento de Bagala, Residencial Santa María, .

 

ESTA DEMANDA QUEDA FUNDAMENTADA EN LOS SIGUIENTES

PARAMETROS DE HECHOS Y DERECHOS:

 

PRIMERO: Que la Joven Señora ANIE LENOX y el Señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8--------------,  mantuvieron una relación de hecho.  

 

SEGUNDO: Que producto de esta Unión de Hecho nacieron las menores de edad L S LMS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4---------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y MS IBARRA. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4------------ y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10).

 

 

TERCERO: Que dicho vínculo de unión libre de hecho entre nuestro representado el Señor LUIS ENRIQUE, con cédula de Identidad Personal, 8------------------ y la señora MADRE ANIE LENOX se terminó por situaciones de violencia doméstica y nuestra representado desea que se establezca un régimen de visitas y comunicación para beneficio de todos los involucrados y sobre todo de sus dos hijas menores, garantizando su integridad física, emocional y calidad de vida de ambas menores. Que nuestro poderdante se encuentra separado, sin que a   la fecha existan indicios de una reconciliación y con la finalidad de evitar futuros inconvenientes desea que se establezca claramente y de manera temporal un orden de visitas.

 

CUARTO: Que como   apoderado   judicial   del   señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8---------, nos encontramos debidamente facultados tal y como se muestra en el poder que antecede a esta solicitud, por lo que considerando lo anterior y previo el trámite establecido en la ley SOLICITAMOS de la manera más respetuosa acceda a nuestra petición de la siguiente forma:

 

1.      El Régimen de Comunicación y Visitas será establecido teniendo siempre presente que, ambos padres reconocen que lo primordial para ellos es el bienestar de las MENORES. Por tanto, nuestro representado reconoce el derecho de las menores de relacionarse con la MADRE Y EL PADRE. En este sentido, LA MADRE no pondrá obstáculos para que EL PADRE se relacione con sus menores hijas, de manera que la relación Paterno Filial pueda darse de forma positiva, en favor del desarrollo bio-psico-social saludable, de las MENORES LS MS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4------------ y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y M SN mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4--------------y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Corregimiento de Bagala,

 

2.      EL PADRE solicita garantizar que dicha relación debe darse vigilada, ya que media una orden de alejamiento en contra de la señora madre y el mismo se compromete con la seguridad y estabilidad emocional de las menores al momento de verlas. Para tal efecto debido al ambiente de hostilidad en el que vivía mi representado junto a sus menores hijas y el cual es perjudicial para su estado físico y mental y en busca de que no se den futuras agresiones que pongan en peligro su integridad física y emocional o el de las menores recomendamos que de manera temporal las niñas sean retiradas en las instalaciones de la Policía de la Niñez de la Provincia de Chiriquí, Corregimiento de David Cabecera o por medio de un Familiar cercano, ya sea abuelo y abuela paterna de las menores o un familiar cercano de ambas familia, con el propósito que se  coordine las entrega de las menores en DOS SEMANAS CONTINUAS DEL TIEMPO LIBRE  DE MI PODERDANTE (QUE ES 25 DIAS POR 25).

 

3.      Que el Régimen de Visitas a favor de sus hijas MS LS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1490 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) yMSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1489 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) de la siguiente manera: 1 Los días feriados o especiales serán alternados entre ambos padres: a. Iniciando el primer año (2024) con la madre: Navidad, Semana Santa, cumpleaños de la madre y Día de la Madre, aunque este coincida con algún día que le corresponde a su padre, Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5) de noviembre. b. Iniciando el primer año (2024) con el padre: Carnavales, Año Nuevo, Día del Padre y cumpleaños del padre, aunque este coincida con algún día que le corresponde a su madre, Diez (10) y Veintiocho (28) de noviembre, todos   en   horario   de   06:00   a.m.   a   06:00   p.m.   retiradas   y entregadas por el familiar del progenitor hasta que compruebe una estabilidad domiciliaria o domicilio fijo y garantice la seguridad física y emocional de las menores. A partir del segundo año (2025) y años subsiguientes los días feriados o especiales podrán ser acordados o intercambiados con la madre previa comunicación y como también durante las vacaciones escolares de medio año y fin de año.

 

 

SOLICITUD ESPECIAL:

 

Por lo anteriormente expuesto le solicitamos a su Despacho de Familia con el debido respeto se le conceda LA REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN a favor de nuestro poderdante señor LUIS ENRIQUE, con cédula de Identidad Personal, 8------------------------------, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Oficial del SENAFRONT, con dirección residencial en la Provincia de Panamá, Corregimiento de Don Bosco, TERE MAR, Calle 8, Casa K4, para el beneficio del Interés Superior del Menor de las menores LS MSN, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1490 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y MSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4----------y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10).

 

 

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS

 

1.      Original Poder conferido debidamente notariado

2.      Original, Certificado de Nacimiento MSN, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), expedido por el Tribunal Electoral

3.      Original, Certificado de Nacimiento de MSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4--------------------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), expedido por el Tribunal Electoral.

 

LA DEMAS MATERIAL PROBATORIO SE APORTARÁN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

 

FUNDAMENTO DE DERECHO: CÓDIGO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR, CAPITULO III DE LA GUARDA Y CRIANZA Y EL REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y DE VISITAS, ARTÍCULO 26 ss. y demás concordantes y el artículo 2 de la Ley 31 de 1998, numeral 3 sobre LA PROTECCIÓN A LA VICTIMAS DEL DELITO.

 

AL RESPETADO JUEZ O JUEZA  

 

 

 

 

A fecha de presentación,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

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