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miércoles, 21 de octubre de 2015

Evolución Constitucional del Derecho a Pensión de Alimentos en Panamá



  1. Evolución Constitucional del Derecho a  Pensión de Alimentos en Panamá



En la historia constitucional que han regido en el periodo republicano panameño son cuatro las cartas magnas que han regido en nuestro país. La Constitución de 1904, aún se enmarcaba dentro del liberalismo individualista del siglo XIX. Por el contrario, la Constitución de 1941 incorporó, y las posteriores constituciones de 1946 y 1972 mantuvieron y expandieron, el reconocimiento explícito de derechos sociales y la posibilidad de la intervención activa del Estado en la economía y otros asuntos de la vida social.

     A. La Constitución de 1904. 

    La Constitución de 1904 pertenece al período del constitucionalismo liberal individualista, al punto que el Título que recoge los derechos se denomina “Título III, de los derechos individuales. En este periodo constitucional que fue desde 1904 hasta 1941, fue altamente influenciado por los principios individualistas de la época. En esta normativa constitucional no se reguló dentro de sus normas lo relativo al estado familiar, y por consiguiente, no estaba regulada, ni mucho menos creadas, la figura de pensión alimenticia, debido a que esta constitución tiene el precepto constitucional que lo relativo a la familia estaba circunscrito al Derecho Privado. 

  B. La Constitución de 1941. 

    En el aspecto del valor normativo de las disposiciones constitucionales que consagran derechos sociales, puede afirmarse que desde su introducción en la Constitución de 1941, se instaló en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la tesis del valor exclusivamente programático de las disposiciones constitucionales que los consagraban. Por tanto, fue este periodo constitucional que fue extinguiéndose los derechos individualistas de la constitución de 1904 y fueron surgiendo los derechos sociales que empezó a regir y crearse las bases del Derecho de Familia. En esta Carta Marga que se creó el Titulo denominado Derechos y Deberes individuales y Sociales y que en su artículo 52, establece una serie de principios dirigidos a la protección constitucional de la Familia y que la misma debe estar o desarrollarse con un interés social. En este artículo 52, describe las obligaciones con su respectiva protección de la familia. Este cuerpo constitucional indica que la figura del matrimonio debe estar en base a la igualdad y los derechos de los cónyuges y consagra que los padres tienen para con sus hijos fuera del matrimonio los mismos deberes que los nacidos dentro del seno familiar. También se consagra el principio de legalidad de la paternidad. Estos principios fundamentales dan una diáfana idea de que la evolución constitucional muestra rasgos de reconocer los primeros derechos para con los hijos en el sentido de que creaban la paternidad, la igualdad en el matrimonio, la patria potestad y demás principios familiares. 

C. La Constitución de 1946. 

    La Constitución de 1946, además de separar en capítulos el diverso material regulado reservando para los derechos individuales el capítulo “Garantías Fundamentales”. Sin embargo, esta constitución reguló lo referente a la Familia en el Capítulo ll, sobre los Deberes y Derechos lndividuales y Sociales en sus articulado de 54 al 62. El artículo 54 de la constitución de 1946, da un giro de perfeccionamiento de la normativa que el Estado debe dar a la Familia en las figuras del Matrimonio y Maternidad y lo que es de resaltar es que garantiza los Derecho del Niño, los que se incluía los de alimentación. En los artículos 58 y 59, hace un hincapié en la igualdad de los hijos ante la Ley y hace una eliminación de las diferencias jurídica de éstos por razón de carácter de la unión de sus progenitores. No obstante, el artículo 57 se establece por primera vez la obligación de dar alimentos como una consecuencia de la figura de la Patria Potestad. Este articulado 57 indica los siguiente “La Patria Potestad es el conjunto de Deberes y Derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar y éstos a respetar a sus padres. Este artículo 57, es importante para el desarrollo de la doctrina de este derecho de alimentos, debido a que desde ese momento los alimentos entran a regir como una deuda de los padres hacia los hijos. En definitiva el derecho de dar alimentos nace o se originan como consecuencia de la patria potestad, lo cual se desprende la base constitucional de este derecho social de dar alimentos como una obligación nacida de la legalidad constitucional. 

D. La Constitución de 1972. 

  En este cuerpo constitucional describe en su artículo 59, el cual indica a su letra lo siguiente: “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos. La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos”. En este articulado se reitera la obligación de los padres a alimentar a los hijos como una derivación de la figura de la Patria Potestad con la finalidad primordial de lograr el adecuado desarrollo físico y espiritual, lo que hace nacer la teoría que los legisladores admiten la existencia de la concepción de los alimentos necesarios. En forma de resumen, en la Constitución de 1904 no se reguló nada sobre el derecho de alimentos, ya que en esa época este derecho estaba regulado en nuestro país en 1917, cuando se aprobó el Código Civil hasta la entrada en vigencia en 1995 del Código de la Familia y que en la actualidad el Derecho de Alimentos está regulado por la Ley 42 sobre Pensión General de Alimentos.

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