ABOGADO &
LAWYER
Barrio
Lassonde, Calle l Sur entre la avenida y
tercera oeste Entrada principal
de la Feria de
David, Provincia de Chiriquí Local No. 1
Correo Electrónico:
cesmorapol@gmail.com
Oficina:
730-3201, Celular 664311295
PODER
POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA PATRIMONIO
ECONOMICO EN PERJUICIO DE NATASIO BERMUDES CONTRA JOSE EDGARDO SERRANO
RESPETADO
(A) FISCAL, FISCALÍA SUB REGIONAL DEL DISTRITO DE BUGABA, MINISTERIO PÚBLICO, PROVINCIA
DE CHIRIQUÍ E.S.D: EN TURNO.
Quien suscribe, NATASIO BERMUDES, con cédula de identidad personal , varón, panameño, mayor de edad, Ingeniero
Agrónomo, con residencia ubicada, en la Provincia de Chiriquí, Distrito de
Bugaba, Corregimiento de San Andrés, Pueblo de San Francisco, Quinta Casa a la
mano derecha, sin color después del
Templo Adventista, con debido respeto que su persona merece, acudo
respetuosamente a su despacho para otorgarle PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, como en
derecho corresponda, al LICDO LUIS
ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de
Abogado en todo el Territorio Nacional, con cédula de identidad personal
4-197-491, con oficinas profesionales ubicadas Barrio Lassonde,
Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal de la Feria de David, Distrito de David, Provincia
de Chiriquí Local No. 1 Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com y número de
teléfono profesional Oficina: 730-3201, Celular 6644-3558, a fin que represente e interpongan una Querella para iniciar un
proceso penal POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA PATRIMONIO ECONOMICO. El LICENCIADO ESPINOSA PINTO, QUEDA AMPLIMAMENTE
FACULTADO PARA RECIBIR, RENUNCIAR, DESISTIR, SUSTITUIR, DERIVAR, ACORDAR Y
REASUMIR EL PRESENTE PODER. COMO
TAMBIEN DE DEMANDAR, SOLICITAR, COMPROMETER, NOTIFICARSE, RATIFICARSE,
ALLANARSE, ASUMIR, INCIDENTAR E INTERPONER TODAS LAS ACCIONES Y RECURSOS QUE
SEAN VIABLES Y PROCEDENTES PARA LA MEJOR DEFENSA DE LOS INTERESES DE MI
REPRESENTADO, al igual como promover cualesquiera
acción, recurso, incidente, excepción, medida cautelar, y/o para realizar
cualesquiera otra gestión judicial o extrajudicial distinto a las anteriormente
enunciadas y que se estime conveniente para el mejor ejercicio de su profesión
de la misión ahora facultada.
De los
Señores Funcionarios con toda consideración y respeto.
A fecha de presentación,
OTORGO PODER ACEPTO
PODER
_____________________________ ___________________________________________
NATASIO LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO
CIP:
ID:
ABOGADO &
LAWYER
Barrio
Lassonde, Calle l Sur entre la avenida y
tercera oeste Entrada principal
de la Feria de
David, Provincia de Chiriquí Local No. 1
Correo
Electrónico: cesmorapol@gmail.com
Oficina:
730-3201, Celular 66443558
QUERELLA
POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA PATRIMONIO ECONOMICO EN
PERJUICIO DE NATASIO BERMUDES CONTRA JOSE EDGARDO SERRANO
RESPETADO
(A) FISCAL, FISCALÍA SUB REGIONAL DEL DISTRITO DE BUGABA, MINISTERIO PÚBLICO,
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D: EN TURNO
El suscrito, LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en
ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio
Nacional, con cédula de identidad personal 4-197-491, con oficinas
profesionales ubicadas Barrio Lassonde,
Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal de la Feria de David, Distrito de David,
Provincia de Chiriquí Local No. 1 Correo Electrónico: cesmorapol@gmail.com y
número de teléfono profesional Oficina: 730-3201, Celular 6644-3558, a fin de
interponer FORMAL QUERELLA POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA
PATRIMONIO ECONOMICO en contra de JOSE EDGARDO SERRANO, varón, panameño, mayor de edad, con
residencia ubicada, en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba,
Corregimiento de David Corregimiento de San Andrés, vía Salitral, Cañazas
después del Templo Evangélico, Casa Color Verde, con Ventanas de Ornamentales
color Blanco con cerca de alambre y Portón.
Esta querella queda formalizada de la
siguiente manera:
I- Teoría del Caso
1. LOS QUERELLANTES LO SON: NATASIO BERMUDES, con cédula
de identidad personal 4-137-73, varón, panameño, mayor de edad, Ingeniero
Agrónomo, con residencia ubicada, en la Provincia de Chiriquí, Distrito de
Bugaba, Corregimiento de San Andrés, Pueblo de San Francisco, Quinta Casa a la
mano derecha, sin color después del
Templo Adventista y está representado por su Apoderado Judicial, el LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Letrado
en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio
Nacional, con cédula de identidad personal 4-197-491.
2. EL QUERELLADO LO ES: JOSE EDGARDO SERRANO, varón,
panameño, mayor de edad, con residencia ubicada, en la Provincia de Chiriquí,
Distrito de Bugaba, Corregimiento de David Corregimiento de San Andrés, vía
Salitral, Cañazas después del Templo Evangélico, Casa Color Verde, con Ventanas
de Ornamentales color Blanco con cerca de alambre y Portón.
3. LA RELACIÓN DE LOS HECHOS: (LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO) Este delito se ejecuta de forma mal
intencionada por el señor JOSE EDGARDO
SERRANO, ya que aproximadamente en horas de la mañana DEL DOMINGO 12 DE
JUNIO DEL 2016; él señor en mención dañó y cortó LA CERCA de la Finca que
administra el Señor Tomas Espinosa, suegro del Querellante, ubicada en el
Corregimiento de San Andrés, pueblo de San Francisco y hurtó un Ganado Caballar
de raza Cuarto de Milla, de Color Rosilla, Crin Cola negra, marcado con el
Errete al lado izquierdo, cinco (5) años de edad y que se utiliza en la
actualidad como reproductora de ganado caballar cuarto de milla y por eso no
usaba herraduras. El señor EDGARDO
SERRANO sustrajo y se apropió del Animal y los trasladó a varios kilómetros de
distancia hasta una comunidad del Corregimiento de Renacimiento, llamada Alto
Bonito para participar en una fiesta del lugar y posterior regreso el animal en
condiciones graves y en peligro que el ganado caballar, (que actualmente esta
en tratamiento), perezca a consecuencia de la acción delictiva del señor JOSE
EDGARDO SERRANO.
A.
El Bien Jurídico Tutelado e Infringido. La acción
delictiva del señor JOSE EDGARDO SERRANO infringió las normas penales contenida
en el LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, específicamente los relacionados con el
Título VI sobre los Delitos contra el Patrimonio Económico, Capítulo I artículo
213, numeral 6, artículos 217, numeral 1
4. El LUGAR Y FECHA DE LA COMISIÓN DEL ACTO PENAL: Estos actos cometidos
por el señor JOSE EDGARDO SERRANO en
perjuicio del bien mueble de propiedad de la persona de mi representado NATASIO BERMUDEZ, fue cometido aproximadante en horas de la
mañana del Domingo12 DE JUNIO DEL 2016 en
la Finca que administra el Señor Tomas Espinosa, Suegro del Querellante,
ubicada en el Corregimiento de San Andrés, pueblo de San Francisco
5. LOS HECHOS Y MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN CIVIL. En forma de delito ha dañado el bien
mueble (Ganado Equino), la salud física
del animal utilizado para la reproducción de potrillos cuarto de millas,
propiedad de mi representado NATASIO
BERMUDES que también le ha causado un gran daño económico como profesional
de la Agronomía, ya que el mismo se dedica a vender el ganado equino que
produce el animal hurtado Y QUE EL MISMO ESTA EN PELIGRO DE FALLECER. En
consecuencia a lo antes expuesto, la Cuantía provisional del daño que se
pretende es de CINCO MIL 00/100 Balboas (B/.
5000.00).
6. LOS ELEMENTOS PROBATORIOS: Los elemento de prueba que se ofrecen se presentarán de la siguiente
manera:
a. Pruebas
Documentales:
- Poder
Presentado.
- Contrato
de Compraventa del Ganado Equino o caballar
. Fotografías
de la Finca y del Equino donde fue hurtado el Animal.
- Fotografía tomada desde la parte de afuera de la
residencia del querellado señor JOSE EDGARDO SERRANO
b. Pruebas
Testimóniales. Se aducen las siguientes.
. Señor Basi LINO
CHEN, con cédula de identidad personal número con residencia en la Provincia de Chiriquí,
Distrito de Renacimiento, Alto Bonito.
- Señor JOSE IRO,
con cédula de identidad personal número , con residencia en la Provincia de
Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, Comunidad de San
Francisco, después de la Escuela Primaria cuarta casa a mano derecha.
Esta querella queda fundamentada
bajo las siguientes disposiciones legales:
a.
EL CÓDIGO PENAL, LIBRO SEGUNDO, TÍTULO VI, específicamente los
relacionados a los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO CAPÍTULO I, artículos
213 y 217
b.
Código Procesal Penal que crea el Sistema Penal Acusatorio, Título III,
Sobre los Sujetos Procesales , Sección Tercera Artículo 88.
c.
LEY 31 (De 28 de
mayo de 1998), De la Protección a las Víctimas del Delito Artículo 1, y s.s.
Este querella queda firmada por los suscritos, el día ( ) del mes de ( ) del año de dos mil
dieciséis ( ) dado en la
ciudad de ( ), Provincia de ( ), a las ( ).
A todos los funcionarios
con consideración y respeto.
A fecha de Presentación,
________________________________ _________________________________
LICDO LUIS A ESPINOSA P. NATASIO
BERUDES
Apoderado Judicial CIP:
Gracias licenciado por el apoyo que siempre brinda con sus escritos
ResponderBorrarBuen dia. Gracias por visitar el Blog
BorrarGracias por compartir.
ResponderBorrarQue bueno que comparta sus conocimientos, en Panamá se necesita más profesionales como usted muchas gracias por ayudarnos a los estudiantes.!!!!
ResponderBorrarHonor que me hace estimado, Gracias a uds por visitar el blog
BorrarSaludos desde Veraguas Distinguido, gracias por el apoyo éxito en su blog estaremos visitándolo regularmente
ResponderBorrarEstimado Licenciado realmente este blog es muy educativo e ilustrativo,
ResponderBorrarDentro de sus posibilidades, me agradaría que subiera modelos de escritos de distintos tipos ( clases ) de procesos ordinarios y procesos ejecutivos de mayor cuantía.
Muchas gracias por compartir sus valiosos conocimientos.
Entrare de regularmente a ver su blog.
Gracias por su colaboración al compartir este modelo de querella, soy estudiante de Derecho y me ayudo para mi examen.
ResponderBorrarExcelente sus aportes Licenciado. Muchas gracias...
ResponderBorrar