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sábado, 2 de febrero de 2019

FORMATO PODER Y DENUNCIA DE PERDIDA DE PASAPORTE


 



Dirección Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja
Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid
Distrito de David, Provincia de Chiriquí
laep2017@gmail.com  /Teléfono 6644-3558
 


PODER


Quien suscribe, ANA FERNANDEZ, con número de pasaporte Personal 603410643, mujer, costarricense, mayor de edad, nombres de sus padres LUIS SINISTIERRA Y TERESA CARVA, nacida el 24 de DICIEMBRE de 1984, con domicilio en la Republica de Costa Rica en Corredor Corredores, Puntarenas y residencia física en Barrio de San Jorge Diagonal a la Escuela La Excelencia Confraternidad, ZONA LIMITROFE DEL PAIS, casa con Tapia de color Morado y Portón Negro, con debido respeto que su despacho se merece, acudo con la finalidad primordial de otorgar PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, Al LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4-197-491 y con Dirección en el Barrio Lassonde,  Dirección de Local.1 Planta Baja Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 6644-3558, a fin que presente formal DENUNCIA DE LA PERDIDA DE PASAPORTE DE ANA FERNANDEZ.
 El  LICENCIADO ESPINOSA PINTO, QUEDA AMPLIMAMENTE FACULTADO PARA RECIBIR, DERIVAR, RENUNCIAR, DESISTIR, SUSTITUIR Y REASUMIR, COMO TAMBIEN DE DEMANDAR, SOLICITAR, NOTIFICARSE, COMPROMETER, SUSCITAR, RATIFICARSE, ALLANARSE, ASUMIR, INCIDENTAR E INTERPONER TODAS LAS ACCIONES Y RECURSOS QUE SEAN VIABLES Y PROCEDENTES PARA LA MEJOR DEFENSA DE MIS INTERESES; así como promover cualesquiera acción, recurso, incidente, excepción, medida cautelar, y/o para realizar cualesquiera otra gestión judicial, investigación o extrajudicial distinta. Así como también solicitar, nombrar, recurrir a gestionar asistencias legales fuera del país a las anteriormente enunciadas y que se estime conveniente para el mejor ejercicio de la misión ahora encomendada.


A fecha de presentación






_____________________________________
ANA FERNANDEZ
No de Pasaporte:



ABOGADO & LAWYER

Dirección Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja
Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid
Distrito de David, Provincia de Chiriquí
laep2017@gmail.com  /Teléfono 6644-3558



DENUNCIA
PRESENTADA POR LA PERDIDA DE PASAPORTE DE ANA FERNANDEZ

RESPETADO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (DIJ) DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, REPÚBLICA DE PANAMA: E.S.D.

Quien suscribe, LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4-197-491 y con Dirección en el Barrio Lassonde,  Dirección de Local.1 Planta Baja Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 6644-3558, acudo a su Despacho de Investigación a fin que presente formal DENUNCIA DE LA PERDIDA DE PASAPORTE DE ANA FERNANDEZ, con número de pasaporte Personal 603410643, mujer, costarricense, mayor de edad, nombres de sus padres LUIS SINISTIERRA Y TERESA CARVA, nacida el 24 de DICIEMBRE de 1984, con domicilio en la Republica de Costa Rica en Corredor Corredores, Puntarenas y residencia física  o dirección exacta en Barrio de San Jorge Diagonal a la Escuela La Excelencia Confraternidad, ZONA LIMITROFE DEL PAIS, casa con Tapia de color Morado y Portón Negro. Esta denuncia queda formalizada bajo los siguientes parámetros de Hechos y Derechos:

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA:

PRIMERO: Que LA SEÑORA ANAFERNANDEZ, tiene el número de pasaporte Personal 603410643, es mujer, costarricense, mayor de edad, nombres de sus padres LUIS SINISTIERRA Y TERESA CARVA y nacida el 24 de diciembre de 1984, con domicilio en la Republica de Costa Rica en Corredor Corredores, Puntarenas y residencia física en Barrio de San Jorge Diagonal a la Escuela La Excelencia Confraternidad, ZONA LIMITROFE DEL PAIS.

SEGUNDO: Que mi Poderdante ANA FERNANDEZ con número de pasaporte Personal           , declara que extravió su documento de identidad de extranjero conocido como PASAPORTE.


PRUEBAS:

1.      Documentales:
a.       Poder que antecede debidamente notariado.
b.      Declaración Jurada de ANA FERNANDEZ con cédula de Identidad Personal 603410643.

SOLICITUD: Por lo anterior expuesto, le solicitamos a su Despacho de Investigación Judicial reciba la denuncia formal presentada para darle el tramite respectivo a la misma y que mi representada regularice su entrada y salida del país. 

FUNDAMENTO DE DERECHO:  Artículo 23 de la Ley 27 de 26 de julio 2005, QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES



De los Señores Funcionarios con toda consideración y respeto


A fecha de presentación

















________________________________________
LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

viernes, 1 de febrero de 2019

Demanda de Guarda y Crianza en Panama



 




     ABOGADO & LAWYER
Barrio Lassonde,  Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal
de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local No. 1
Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com
Cel: Celular 66443558
Demanda
PROCESO DE GUARDA Y CRIANZA INSTAURADO POR JORGE ELIE EN SU CONDICIÓN DE PADRE  A FAVOR DEL MENOR                   Y EN CONTRA             EN SU CONDICIÓN DE MADRE

HONORABLE JUEZ (A) DEL JUZGADO SECCIONAL DE MENOR, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.

Quien firma, LICDO. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con cédula de identidad personal 4-197-491, con demás generales en Poder que antecede,  acudo respetuosamente a su Despacho en Nombre y Representación, como en Derecho corresponda de JORGE ELIE con cédula de identidad personal 4-704-1936, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Empresario Independiente, con residencia ubicad n la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio Estudiante, vía hacia la Entrada principal del Colegio Daniel Octavio Crespo, a la Derecha, Casa sin cerca, quien en su condición de Padre de la menor;                                 , infante, panameña, nacida el día              de siete (7) años de edad, cursa el segundo grado escolar en la Escuela        , con cédula de identidad personal 4-                           con residencia en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Volcán, con dirección residencial  en                                                                                                                            ;Demanda la apertura de Formal Proceso de Guarda Crianza y Educación a favor de ésta y en CONTRA DE                                   EN SU CONDICIÓN DE MADRE, mujer, panameña, mayor de edad, (28 años), nacida el 28 de julio de 1988, con número de cédula, 4-123-24, con residencia ubicada en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba en el Corregimiento de Volcán,
HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRIMERO: Que la Joven Señora                                                     y el Señor           son los padres de la menor  STEPHANIE ISA GONZÁ.
SEGUNDO: Que la Joven Señora                                                    , convivió con el Señor                         por más de cinco (5) años y al separarse el mismo mantiene la custodia de la menor                                             de solamente tres (3) años de edad y no permite contacto alguno de ésta con su madre.
TERCERO: Que la Joven  señora                                                     no puede acercarse siquiera a ver a su menor hija, pues por más que lo desee y lo intente se lo impide con violencia.
CUARTO: Que como producto de la situación existe un procesos penales instaurado en la Fiscalía Especializada de Familia por el DELITO  CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL Y POR EL DELITO CONTRA DEL PATRIMONIO (DAÑOS), el primer proceso se encuentra en la Fiscalía Especializada de Familia del Tercer Circuito Judicial y el segundo proceso penal en la Personería Segunda Municipal, Distrito de Bugaba, los mismos se encuentra en la fase de investigación en contra de                                 ; lo cual muestra la gravedad del problema familiar que vive nuestra representada, Y A LA VEZ ILUSTRA el por qué debe recurrir a la instauración de este proceso a propósito de poder estar con su menor hija de solamente tres (3) años de edad.
QUINTO: Que mi representada instauró un proceso penal por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, el mismo se encuentra en la fase de investigación en contra de EDWIN GABRIEL GONZÁLEZ CASAZOLA; ÉSTE MANTIENE EN SU CONTRA UNA DE MEDIDA PROTECCIÓN DE ALEJAMIENTO DE LA VÍCTIMA.
SEXTO: Que una vez instaurado el proceso se otorgue al señor                                                          , el Régimen de Comunicación y Visita que se estime conveniente en atención a las necesidades de la menor                                         , tomando en cuenta el lugar y la persona que le va entregar a su menor hija, el día o días que tenga derecho ya que el mismo mantiene una Orden o Medida de Protección de Alejamiento.
SEPTIMO: Que el señor                                                tiene la custodia de hecho de la menor                                         , pero la misma no la ejerce puesto que quien la cuida  es la madre (del demandado), ya que el mismo reside actualmente en casa de sus padres.
OCTAVO: Que es paradójico que la Joven Señora                                                 , no pueda estar con su menor hija                             , quien a la edad de tres (3) años como infante necesita de los cuidados atención y cariño más que nunca; los mismos que COMO MADRE QUIERE Y PUEDE BRINDARLE SOLO ELLA.
SOLICITUD ESPECIAL: Se solicita con todo respeto que previo a los trámites de Ley se brinde la solución respectiva a propósito de beneficiar a la menor ,  EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR; dado que como MADRE LA JOVEN SEÑORA                            , NO PUEDA SIQUIERA ACERCARSE A LA MISMA POR EL PELIGRO A SU INTEGRIDAD PERSONAL.
PRUEBAS:         Certificado de Nacimiento              .
Fotocopia del Proceso por el DELITO  CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, instaurado en la Fiscalía de Familia en contra del Señor         
Copia de la Orden de Medida de Alejamiento en contra de          
                FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 326 y ss y 793, 794 del Código de Familia.
De los Señores Funcionarios con toda consideración y respeto.

A fecha de presentación,




LUIS A ESPINOSA P.
Idoneidad:

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DESALOJO AGRARIO. DEFENSOR DE AUSENTE




ABOGADO & LAWYER
La Concepción, Solano,  No. 4004,
Calle Décima Norte, Corregimiento de La Concepción,
Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.
laep2013@hotmail.es/Teléfono 6361-96-33



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PROCESO DE DESALOJO                                                    GOO      FOUDA
                                                                                                          VS
                                                                       KEMUEL VILLAGRA, RICAR VILLAGRA
                                                                                                     Y OTROS

HONORABLE JUEZ PRIMERO AGRARIO, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO (ALMIRANTE) E.S.D. ========================================================================

Quien suscribe, Licenciado LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, varón, panameño, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal N° 4-197-491, con oficinas profesionales ubicadas en el Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Solano, casa 4004, calle décima norte, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, acudo con el mayor respeto debido y en mi condición de Defensor de Ausente nombrado por el Tribunal, en tiempo oportuno y en nombre de Ab Villa, Vicen Villa, Celestino Villa, Reinaldo Villa, Delfina Villa, Elsa Villa y Lorenza Rodrí en el Proceso Supra descrito.

FUNDAMENTO DE HECHOS

PRIMERO: Este hecho no me consta, lo NIEGO.
SEGUNDO: Este hecho no me consta, lo NIEGO.
TERCERO: Este hecho no me consta, lo NIEGO.
CUARTO:   Este hecho no me consta, lo NIEGO.
QUINTO:    Este Hecho no me consta, lo NIEGO.
SEXTO:      Este hecho no me consta, lo NIEGO.
SOLICITUD: Que la misma sea negada.
PRUEBAS: Negamos las presentadas en la Demanda.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Negamos la norma invocada en la Demanda.

A Fecha de presentación,


LICDO. LUIS A. ESPINOSA P.
CED:

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