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viernes, 1 de febrero de 2019

Demanda de Guarda y Crianza en Panama



 




     ABOGADO & LAWYER
Barrio Lassonde,  Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal
de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local No. 1
Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com
Cel: Celular 66443558
Demanda
PROCESO DE GUARDA Y CRIANZA INSTAURADO POR JORGE ELIE EN SU CONDICIÓN DE PADRE  A FAVOR DEL MENOR                   Y EN CONTRA             EN SU CONDICIÓN DE MADRE

HONORABLE JUEZ (A) DEL JUZGADO SECCIONAL DE MENOR, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.

Quien firma, LICDO. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con cédula de identidad personal 4-197-491, con demás generales en Poder que antecede,  acudo respetuosamente a su Despacho en Nombre y Representación, como en Derecho corresponda de JORGE ELIE con cédula de identidad personal 4-704-1936, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Empresario Independiente, con residencia ubicad n la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio Estudiante, vía hacia la Entrada principal del Colegio Daniel Octavio Crespo, a la Derecha, Casa sin cerca, quien en su condición de Padre de la menor;                                 , infante, panameña, nacida el día              de siete (7) años de edad, cursa el segundo grado escolar en la Escuela        , con cédula de identidad personal 4-                           con residencia en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de Volcán, con dirección residencial  en                                                                                                                            ;Demanda la apertura de Formal Proceso de Guarda Crianza y Educación a favor de ésta y en CONTRA DE                                   EN SU CONDICIÓN DE MADRE, mujer, panameña, mayor de edad, (28 años), nacida el 28 de julio de 1988, con número de cédula, 4-123-24, con residencia ubicada en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba en el Corregimiento de Volcán,
HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRIMERO: Que la Joven Señora                                                     y el Señor           son los padres de la menor  STEPHANIE ISA GONZÁ.
SEGUNDO: Que la Joven Señora                                                    , convivió con el Señor                         por más de cinco (5) años y al separarse el mismo mantiene la custodia de la menor                                             de solamente tres (3) años de edad y no permite contacto alguno de ésta con su madre.
TERCERO: Que la Joven  señora                                                     no puede acercarse siquiera a ver a su menor hija, pues por más que lo desee y lo intente se lo impide con violencia.
CUARTO: Que como producto de la situación existe un procesos penales instaurado en la Fiscalía Especializada de Familia por el DELITO  CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL Y POR EL DELITO CONTRA DEL PATRIMONIO (DAÑOS), el primer proceso se encuentra en la Fiscalía Especializada de Familia del Tercer Circuito Judicial y el segundo proceso penal en la Personería Segunda Municipal, Distrito de Bugaba, los mismos se encuentra en la fase de investigación en contra de                                 ; lo cual muestra la gravedad del problema familiar que vive nuestra representada, Y A LA VEZ ILUSTRA el por qué debe recurrir a la instauración de este proceso a propósito de poder estar con su menor hija de solamente tres (3) años de edad.
QUINTO: Que mi representada instauró un proceso penal por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, el mismo se encuentra en la fase de investigación en contra de EDWIN GABRIEL GONZÁLEZ CASAZOLA; ÉSTE MANTIENE EN SU CONTRA UNA DE MEDIDA PROTECCIÓN DE ALEJAMIENTO DE LA VÍCTIMA.
SEXTO: Que una vez instaurado el proceso se otorgue al señor                                                          , el Régimen de Comunicación y Visita que se estime conveniente en atención a las necesidades de la menor                                         , tomando en cuenta el lugar y la persona que le va entregar a su menor hija, el día o días que tenga derecho ya que el mismo mantiene una Orden o Medida de Protección de Alejamiento.
SEPTIMO: Que el señor                                                tiene la custodia de hecho de la menor                                         , pero la misma no la ejerce puesto que quien la cuida  es la madre (del demandado), ya que el mismo reside actualmente en casa de sus padres.
OCTAVO: Que es paradójico que la Joven Señora                                                 , no pueda estar con su menor hija                             , quien a la edad de tres (3) años como infante necesita de los cuidados atención y cariño más que nunca; los mismos que COMO MADRE QUIERE Y PUEDE BRINDARLE SOLO ELLA.
SOLICITUD ESPECIAL: Se solicita con todo respeto que previo a los trámites de Ley se brinde la solución respectiva a propósito de beneficiar a la menor ,  EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR; dado que como MADRE LA JOVEN SEÑORA                            , NO PUEDA SIQUIERA ACERCARSE A LA MISMA POR EL PELIGRO A SU INTEGRIDAD PERSONAL.
PRUEBAS:         Certificado de Nacimiento              .
Fotocopia del Proceso por el DELITO  CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, instaurado en la Fiscalía de Familia en contra del Señor         
Copia de la Orden de Medida de Alejamiento en contra de          
                FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 326 y ss y 793, 794 del Código de Familia.
De los Señores Funcionarios con toda consideración y respeto.

A fecha de presentación,




LUIS A ESPINOSA P.
Idoneidad:

7 comentarios:

  1. Buenas tardes, muy exacto lo que presenta en su blog es de ayuda

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  2. Es muy interesante que comparta sus conocimientos son de gran ayuda.

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    1. Licdo muy bien redactada ese proceso me guíe gracias por compartir sus experiencias

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  3. gracias por la informacion suministrada, es muy significativo para aquellos abogados, que no estamos muy relacionados en esta especialidad

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  4. Buenos días estimado Licdo. Procesos de Prescripción adquisitiva de dominio ha llevado? Saludos desde Panamá Oeste.

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  5. una pregunta lcdo. si yo necesito reintegrar al menor mientras se lleva a cabo la guarda, crianza. lo puedo pedir en el mismo libelo o solicitarlo a parte una vez haya sido admitida la guarda crianza. osea en que momento la puedo solucitar.

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