ABOGADO & LAWYER
Barrio Lassonde,
Calle l Sur entre la avenida y tercera oeste Entrada principal
de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local
No. 1
Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com
Cel: Celular
66443558
Demanda
PROCESO DE GUARDA Y CRIANZA INSTAURADO
POR JORGE ELIE EN SU CONDICIÓN DE
PADRE A FAVOR DEL MENOR Y EN CONTRA EN SU CONDICIÓN DE MADRE
HONORABLE JUEZ (A) DEL JUZGADO SECCIONAL DE MENOR,
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.
Quien firma, LICDO. LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO,
Abogado en ejercicio y apto para ejercer
la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con cédula de
identidad personal 4-197-491, con demás generales en Poder que antecede, acudo respetuosamente a su Despacho en Nombre
y Representación, como en Derecho corresponda de JORGE ELIE con cédula de
identidad personal 4-704-1936, varón, panameño, mayor de edad, Profesión
Empresario Independiente, con residencia ubicad n la Provincia de Chiriquí,
Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio Estudiante, vía
hacia la Entrada principal del Colegio Daniel Octavio Crespo, a la Derecha,
Casa sin cerca, quien en su condición de Padre de la menor; ,
infante, panameña, nacida el día de siete (7) años de edad, cursa
el segundo grado escolar en la Escuela
, con cédula de identidad personal
4- con
residencia en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de
Volcán, con dirección residencial
en
;Demanda la apertura de Formal Proceso de Guarda Crianza y Educación a
favor de ésta y en CONTRA DE EN SU CONDICIÓN
DE MADRE, mujer, panameña, mayor de
edad, (28 años), nacida el 28 de julio de 1988, con número de cédula, 4-123-24,
con residencia ubicada en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba en el
Corregimiento de Volcán,
HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRIMERO: Que la Joven Señora y
el Señor son los padres de la menor STEPHANIE
ISA GONZÁ.
SEGUNDO: Que la Joven Señora
, convivió con el Señor por más de cinco
(5) años y al separarse el mismo mantiene la custodia de la menor de
solamente tres (3) años de edad y no permite contacto alguno de ésta con su
madre.
TERCERO: Que la Joven señora no
puede acercarse siquiera a ver a su menor hija, pues por más que lo desee y lo
intente se lo impide con violencia.
CUARTO: Que como producto de la situación existe
un procesos penales instaurado en la Fiscalía Especializada de Familia por el
DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR
Y EL ESTADO CIVIL Y POR EL DELITO CONTRA DEL PATRIMONIO (DAÑOS), el primer
proceso se encuentra en la Fiscalía Especializada de Familia del Tercer
Circuito Judicial y el segundo proceso penal en la Personería Segunda
Municipal, Distrito de Bugaba, los mismos se encuentra en la fase de
investigación en contra de ; lo cual
muestra la gravedad del problema familiar que vive nuestra representada, Y A LA
VEZ ILUSTRA el por qué debe recurrir a la instauración de este proceso a
propósito de poder estar con su menor hija de solamente tres (3) años de edad.
QUINTO: Que mi representada instauró un proceso
penal por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL, el
mismo se encuentra en la fase de investigación en contra de EDWIN GABRIEL GONZÁLEZ CASAZOLA; ÉSTE
MANTIENE EN SU CONTRA UNA DE MEDIDA PROTECCIÓN DE ALEJAMIENTO DE LA VÍCTIMA.
SEXTO: Que una vez instaurado el proceso se
otorgue al señor
, el Régimen de Comunicación y Visita que se estime conveniente en
atención a las necesidades de la menor , tomando
en cuenta el lugar y la persona que le va entregar a su menor hija, el día o
días que tenga derecho ya que el mismo mantiene una Orden o Medida de
Protección de Alejamiento.
SEPTIMO: Que el señor tiene
la custodia de hecho de la menor , pero
la misma no la ejerce puesto que quien la cuida
es la madre (del demandado), ya que el mismo reside actualmente en casa
de sus padres.
OCTAVO: Que es paradójico que la Joven Señora
, no pueda estar con su menor hija , quien
a la edad de tres (3) años como infante necesita de los cuidados atención y
cariño más que nunca; los mismos que COMO MADRE QUIERE Y PUEDE BRINDARLE SOLO
ELLA.
SOLICITUD ESPECIAL: Se solicita con todo respeto que previo a los trámites de Ley se
brinde la solución respectiva a propósito de beneficiar a la menor , EN
ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR; dado que como MADRE LA JOVEN SEÑORA , NO PUEDA
SIQUIERA ACERCARSE A LA MISMA POR EL PELIGRO A SU INTEGRIDAD PERSONAL.
PRUEBAS: Certificado de Nacimiento
.
Fotocopia del Proceso por el DELITO CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO
CIVIL, instaurado en la Fiscalía de Familia en contra del Señor
Copia de la Orden de Medida de Alejamiento en contra
de
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 326 y ss y 793, 794 del Código de Familia.
De los Señores Funcionarios con toda consideración y
respeto.
A fecha de presentación,
LUIS A ESPINOSA P.
Idoneidad:
Buenas tardes, muy exacto lo que presenta en su blog es de ayuda
ResponderBorrarEs muy interesante que comparta sus conocimientos son de gran ayuda.
ResponderBorrarGracias por visitar el blog
BorrarLicdo muy bien redactada ese proceso me guíe gracias por compartir sus experiencias
Borrargracias por la informacion suministrada, es muy significativo para aquellos abogados, que no estamos muy relacionados en esta especialidad
ResponderBorrarBuenos días estimado Licdo. Procesos de Prescripción adquisitiva de dominio ha llevado? Saludos desde Panamá Oeste.
ResponderBorraruna pregunta lcdo. si yo necesito reintegrar al menor mientras se lleva a cabo la guarda, crianza. lo puedo pedir en el mismo libelo o solicitarlo a parte una vez haya sido admitida la guarda crianza. osea en que momento la puedo solucitar.
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