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lunes, 2 de enero de 2023

CONTESTACIÓN PROCESO DE LANZAMIENTO POR INTRUSO

 ABOGADO LAWYER

LICDO LUIS A ESPINOSA P

Barrio Lassonde, Calle l Sur entre la Avenida y Tercera Oeste Entrada principal


de la Feria de David, Provincia de Chiriquí Local No. 1

Correo Electrónico: licdoespinosa@gmail.com

Oficina: 730-3201


CONTESTACIÓN


PROCESO ADMINISTRATIVO DE

LANZAMIENTO POR INTRUSO DE

IRIS PIIER

CONTRA YISA LONG


RESPETADO SEÑOR (A) JUEZ (A) DE PAZ , CAS DE JUSTICIA DE PAZ DEL CORREGIMIENTO DE LACONCEPCIÓN, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.:


Quien firma, Licenciado LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto

para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad

Personal 4-113-350 y con Dirección en el Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja

Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar

donde recibe notificaciones personales y judiciales acudo a su Estrados Administrativos para

contestar UNA DEMANDA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE

LANZAMIENTO POR INTRUSO DE IRIS PIIER CONTRA

YISA LONG  mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de

identidad personal, 4-213-460, TÉCNICO EN AUXILIAR DE ENFERMERÍA, que reside en la

Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de La Concepción, Barrio de Solano,

Calle Décima Este, al lado de abajo del Templo Evangélico, casa número 15, con portón y

verjas. Esta contestación está fundamentada en los siguientes parámetros de Hecho y Derecho:


PARAMETROS DE CONTESTACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTADOS:


PRIMERO: Se niega parcialmente, debido a que nuestra representada adquirió dicho bien CON

DOMINIO, TENENCIA, POSESIÓN, USO Y CON ÁNIMO DE DUEÑA, mediante LA

FIGURA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, debidamente firmado y notariado por el


anterior dueño del lote de terreno EMILIA ROVIRA MIRANDA perteneciente a la finca 3446

desde hace aproximadamente catorce (14) años, el 03 de septiembre de 2002 y ésta a su vez

compro a los primeros dueños de la finca arriba descrita (VER CONTRATO DE

COMPRAVENTA, PRUEBA DOCUMENTAL 1)


SEGUNDO: Se niega totalmente, la Demandante nunca ha residido el finca 3446, ni ha tenido

el dominio pleno, tenencia, posesión, uso, goce con ánimo de dueña del bien demandado. (Ver

Prueba Documental, Recibo de Pago del Servicio de Agua emitido por el IDAAN con fecha del

30m de diciembre de 2002).


TERCERO: Se niega Totalmente, mi representada pose la tenencia, dominio, posesión, el uso,

goce, la propiedad pacifica, libre e ininterrumpida desde hace más de 14 años (Ver Prueba

Documental 3 CERTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DIRECTORA

REGIONAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL)


CUARTO: Se niega Totalmente, debido que mi Poderdante ha Justificado su permanencia de

Dicho Lote de la Finca 3446 que ha adquirido por medio de Contrato de Compraventa

debidamente firmado y notariado desde 2002, por lo tanto pose el uso goce, disfrute y posesión

de dicho bien por más de 14 años que prueba su tenencia, dominio, posesión, el uso, goce, la

propiedad pacifica, libre e ininterrumpida (Ver Prueba Documental 4 Certificación de

Residencia expedida POR EL SUSCRITO CORREGIDOR DIURNO DE LA CONCEPCIÓN).


SOLICITUD: Debido a lo anteriormente descrito LE SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE

LE NIEGE LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, debido a que mi Representada

YISA LONG, no es intrusa en su propio Bien o Lote de la Finca 3446,

ya que la misma lo adquirió, en base a un Contrato de Compraventa debidamente firmado y

notariado desde 2002, QUE PRUEBA QUE POSEE EL DOMINIO, POSESIÓN, GOCE,


TENENCIA, USO Y CON ÁNIMO DE DUEÑA, como compradora de BUENA FÉ DESDE

HACE MÁS DE CATORCE (14) AÑOS.


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1. Contrato de Compraventa debidamente firmado y notariado

2. Recibo de Servicio de Agua del IDAAN

3. Certificación del Tribunal Electoral, Directora Regional de Organización Electoral

4. Certificación de Residencia expedida por la CORREGIDURÍA DIURNA DE LA

CONCEPCIÓN.


Los demás materiales probatorios se estarán presentando en el momento procesal

administrativo oportuno.


PARAMETROS DE DERECHOS FUNDAMENTADOS:


Niego totalmente el Fundamento de Derecho Presentado por la parte actora.


PRIMERO: Artículo 415, 421, 423, 432, 434, 597,598, 599, 601, 602, 607, 609, 610 del

Código Civil.


A todos los Funcionarios con consideración y respeto.


A fecha de presentación


__________________________________________

LICDO LUIS A ESPINOSA

CIP:

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