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martes, 30 de septiembre de 2025

DEMANDA DE SUCESION INTESTADA

 

DEMANDA SUCESIÓN

INTESTADA

 

PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D) Y SOLICITANTE ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ                             

 

HONORABLE JUEZ (A) CIVIL DE CIRCUITO DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, EN TURNO: E.S.D: 

Quien suscribe, LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, varón,  panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal 4-197-491, con oficina profesionales, calle 10a Oeste, detrás del Grupo Vargas Matamoros  (al lado de la empresa Surti Dent), Doleguita, Corregimiento de David, Provincia de Chiriquí, teléfono 65982460, con correo electrónico serviciosjuridicos@hotmail.com  acudo  en nombre y representación COMO EN DERECHO CORRESPONDA DE; ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a la mano derecha, tercera casa; con el debido respeto que se merece, acudimos atentamente a su Despacho Judicial con la finalidad primordial de presentar e instaurar PROCESO CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY, (Q.E.P.D).

     I.             FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO: El causante ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.), con cédula 4-734-1875, falleció el 19 de marzo de 2024, según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 13-8-383, tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.

SEGUNDO: Que el causante ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY (Q.E.P.D.), con cédula 4-734-1875, el cual falleció el 19 de marzo de 2024, según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 13-8-383, en vida no expidió testamento alguno, acorde a las certificaciones notariales, expedidas por las Notarias Primera, Segunda y Tercera de Circuito de la Provincia de Chiriquí.

TERCERO: Que   nuestra podernante, ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (4-224-386), es la única heredera de la causante en calidad de Esposa del Causante, como se acredita en el certificado de Matrimonio, expedido por La Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha de 1 de junio de 2009 y número de Inscripción 4-218-2037, tal como consta en Acta de Matrimonio de la Provincia de Chiriquí.  

 

SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos al tribunal civil de la causa que declare abierta la sucesión intestada (Q.E.P.D) de ABIGAIL ALEXANDER PITTI PITTY y demás generales antes descritas, y que una vez cumplidos los trámites legales necesarios se declare como única y legítima heredera, a nuestra poderdante ELVIA MARINA ARAUZ GONZALEZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal CUATRO-DOSCIENTOS VEINTICUATRO-TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  (4-224-386), con ocupación de ESTILISTA, con domicilio en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Bugaba, Corregimiento de San Andrés, casa No. s/n, color naranja, antes de la abarrotería Judith (antes de llegar a la Y al centro de la comunidad de San Andrés) entrando por el camino a la mano derecha, tercera casa.  Es por ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y con el respeto debido, que de oficio la Inscripción de esta Demanda en el Registro Público tal como lo mandata el Código Judicial, articulo 1227, numeral 3

 II.            PRUEBAS:

A. PRUEBAS DOCUMENTALES:

Como prueba, presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:

1.    Original del Poder debidamente firmado

2.    Original del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

3.    Original de Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

4.    Original de Certificado de Árbol Genealógico de ABIGAIL ALEXANDER PITI PITTY, expedido por la directora regional del Registro Civil del Tribunal Electoral.

5.    Originales, tres Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la Notarias Primera, Segunda y Tercera.

 

LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

III.            LA CUANTÍA:

 

Estimamos la cuantía de la demanda en DIEZ MIL DOLARES 00/100 BALBOAS (B/.10,000.00), salvo mejor criterio del Despacho Judicial

 

 

IV.            FUNDAMENTO DE DERECHO:

 

Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y 1227, numeral 3 y Código Civil arts. 628 y S:S:

 

 

Con el debido respeto al Señor Juez (a)

 

A todos los funcionarios con consideración,

 

 

 

 

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licdo LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

                              David, a fecha de presentación                                

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA (CORREGIDA EN TERMINO DE 5 DIAS UNA VEZ DE NOTIFICADA)

 

DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA

CORREGIDA

PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D),                         

HONORABLE JUEZ (A), JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL  DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, E.S.D: 

Quien suscribe, LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional, varón, panameño, soltero, con cédula de identidad personal 4-197-491, con domicilio profesional en Avenida Belisario Porras, Edificio de Pacific Plaza, planta baja, oficina 5, Distrito de David Cabecera, Provincia de Chiriquí y correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y teléfono 6879-6664, donde recibe las notificaciones personales y laborales, y la LICDA. MARIA DEL ROSARIO GALVEZ PINTO, en ejercicio y apta para ejercer  la profesión de abogado en todo el territorio nacional, mujer, panameña, casada, con cédula de identidad personal 4-139-1771, con domicilio en la Barriada Divino Niño Jesús, Corregimiento de Solano, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, entrada principal, cuatro casas a mano derecha, lugar donde  recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico  mdelrg2020gmail.com y número de teléfono profesional 6638-5202, AMBOS ABOGADOS,. acudimos en nombre y representación de COMO EN DERECHO CORRESPONDA DE; LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, con correo electrónico athanasiadis.laurentina@gmail.com; con el debido respeto que se merece, acudimos atentamente a su Despacho Judicial con la finalidad primordial para presentar e instaurar PROCESO CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D). Con dirección residencial en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.

 

     I.             FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

 

PRIMERO: La causante BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con cédula 7-39-91, falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 8-309-1952, tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.

 

SEGUNDO:  Que la señora BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, en vida no expidió testamento alguno, acorde a las certificaciones notariales, expedidas por las Notarias Primera, Segunda y Tercera de Circuito de la Provincia de Chiriquí.

 

TERCERO: Que   nuestra  podernante LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, tal como consta en el Certificado de Residencia, expedido por la Dirección Nacional de Organización Electoral,  es la heredera de la causante en calidad de hija, como se acredita en el certificado de Nacimiento, expedido por La Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha de nacimiento el 3 de septiembre de 1963.

 

 

CUARTO:  Que la Causante BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 8-309-1952, mantenía al momento de su defunción Cuenta Bancaria en la Caja de Ahorros con la numeración 410000239039 y Plazo Fijo con la numeración 41600003069 desde el 1 de febrero de 2016, en la Sucursal de la Concepción, Distrito de Bugaba.

SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos al tribunal de la causa que declare abierta la sucesión intestada BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con cédula 7-39-91, y demás generales antes descritas, y que una vez cumplidos los trámites legales necesarios se declare como única y legítima heredera, a nuestra poderdante LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí de los montos en dinero que resulten de las Cuentas Bancarias y Plazo fijo que la causante mantenía en la Caja de Ahorros. Es por ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y con el respeto debido, que de oficio solicite la Información Financiera de la Causante que al momento de su fallecimiento mantenía en la Caja de Ahorros para determinar el monto exacto de la cuantía de la demanda.

 II.            PRUEBAS:

 

A. PRUEBAS DOCUMENTALES:

 

Como prueba, presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:

1.    Original del Poder debidamente firmado

2.    Original del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

3.    Original de Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil (TE).

4.    Originales, tres Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la Notarias Primera, Segunda y Tercera.

5.    Original de Certificación de Residencia Actual, expedida por la Dirección de Organización Electoral desde el 20 de julio de 1991.

6.    Estado de Cuenta proporcionado por la Caja de Ahorros número 410000239039 y plazo fijo 41600003069.

 

LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

III.            LA CUANTÍA:

Estimamos la cuantía de la demanda en VEINTI CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA DOLARES (B/.24, 360.00), salvo mejor criterio del Tribunal AL MOMENTO DE SOLICITAR DE OFICIO LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CAUSANTE EN LA CAJA DE AHORROS.

 

IV.            PETICIÓN:

Solicitamos al Honorable Juez (a), que, mediante sentencia en firme, se realicen las siguientes declaraciones:

LE REQUERIMOS RESPETUOSAMENTE POR LA PARTE ACTORA mediante dictamen declare COMO UNICA HEREDERA A NUESTRA PODERDANTE LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, CON EL VALOR MONETARIO que resulte de su mejor criterio.

 

  V.            FUNDAMENTO DE DERECHO:

Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y Código Civil arts. 628 y S:S:

 

 

 

DEL RESPETADO JUEZ (A)

 

 

 

A TODOS LOS FUNCIONARIOS CON CONSIDERACIÓN

 

 

 

 

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Licdo Luis Alberto Espinosa Pinto

                              David, a fecha de presentación                                

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