ABOGADO & LAWYER
Barrio de Solano,
Dirección C. No. 4004,
Calle Décima Norte, Corregimiento La Concepción,
Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.
CONTESTACIÓN
OPOSICIÓN A PROCESO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUA
SILVIO
SERRANO
VS
JOSELIN
ORTEGA H.
DISTINGUIDO ADMINISTRADOR
REGIONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D:=======================================================
El suscrito, LICENCIADO LUIS
ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto para ejercer la
Profesión de Letrado en todo el Territorio Nacional, cédula de identidad
personal 4-197-491, con oficinas profesionales ubicadas en el Distrito de
Bugaba, corregimiento de La Concepción, Barrio de Solano, casa 4004, calle
décima norte, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con
correo electrónico laep2013@hotmail.es y número de teléfono profesional
6361-9633, acudo respetuosamente a su despacho como Apoderado del Señor Joselín
Ortega Hernández, varón,
panameño, con cédula de identidad personal 4-96-1972, Maestro de Profesión,
residente en La Concepción, Barriada Los Ángeles, Distrito de Bugaba, Provincia
de Chiriquí, con la finalidad de presentar FORMAL
OPOSICIÓN A LAS CONCESIÓN DEL DERECHO AL AGUA, solicitada por el Señor
Silvio Serrano sobre fuente ubicada en Propiedad de mi Mandante;
la Oposición se basa en los siguiente fundamentos de Hecho y de Derecho.
FUNDAMENTO DE HECHO DE LA OPOSICIÓN
PRIMERO: Que desde
hace mucho tiempo el Señor Joselín Ortega ha sido objeto de perjuicios
personales y en su propiedad debido a la arbitrariedad del Señor Serrano, quien
después de constantes intromisiones ilegales en Propiedad Privada de mi
Mandante (lo que incluye un análisis espúreo de impacto ambiental) procedió a
amenazar verbalmente a una persona que por su edad y profesión (Maestro
Jubilado) merecía todo su respeto. La situación se tornó tan insostenible que se tuvo que acudir a la vía
Administrativa de Policía (Alcaldía-Corregiduría de Renacimiento) para tratar
de poner un alto a tan lamentable situación que estaba poniendo en riesgo la
salud y vida del Señor Ortega por presión arterial alta y demás molestias
relacionadas. Es conveniente agregar dentro de este aspecto, que el Señor
Serrano una conducta que indica el a ver tomado este asunto en una línea
personal contra el señor Ortega; siendo que dentro de todo debe recordarse que
las concesiones de cualquier tipo no deben basarse en modo alguno en este tipo
de rivalidades (Ver Prueba Documental de Corregiduría y Alcaldía que afianza
este hecho).
SEGUNDO: Que es
necesario aclarar el hecho de que el señor Serrano posee fuente de agua en su
propiedad misma que son abundantes hasta en verano luego entonces, puede
proceder a realizar las operaciones pertinentes a fin de que goce de agua
usufructuándola de su propio caudal sin
afectar a terceros que incluyen al
señor Ortega en su propiedad y al resto de los moradores beneficiarios (Aproximadamente
2000 habitantes) de tres comunidades como lo son Salitral, Santa Cruz y Baitum
que gozan desde hace décadas de esta fuente de agua. Adicionalmente, las
aseveraciones hechas por el Señor Serrano en cuanto a que las comunidades no
han hecho ningún trámite legal para hacer uso del agua, revela en primer lugar,
que sabe que su solicitud los afectará en modo negativo a las par que un
desconocimiento total de los Hechos y Derecho, que corresponden al bienestar de
la mayoría sobre el particular. Es resaltable el hecho, por llamarlo de algún
modo de que en la realización para la posible concesión solicitada por el Señor
Serrano no se mencione la propiedad de donde procede la fuente de agua. Esto
podría ser tildado de malicioso puesto que si cumple con lo requerido porque entonces
obviar tan importante detalle (Como Prueba se cita el expediente que reposa en
esta Entidad Administrativa, fojas 9-28 y foja 67).
TERCERO: Que de la urgencia del vital líquido tienen las
comunidades el Señor Ortega ha estado anuente a que Organizaciones Nacionales
como CONADE e Internacionales como el BID realicen las operaciones, trabajos y
logísticas necesaria (mismas que en la
actualidad están en sus últimos detalles y que extrañamente el Señor Serrano
desconoce siendo del área) para que las comunidades gocen de manera óptima
del beneficio del agua. Por tanto, no se explica cómo el Señor Serrano indica
que las comunidades no han hecho nada lo cual evidencia a todas luces el querer
imponer su voluntad por encima no sólo del propietario el Señor Ortega, sino
sobre el beneficio de las comunas con sus aproximadamente 2000 mil habitantes.
Resulta curioso que esta sea la segunda vez que se intenta conseguir esta
concesión por estos canales, ya que la primera fue negada (Se adjunta pruebas
documentales y tecnológicas CD contentivas del todo el material logística de
planos y demás que corroboran este hecho).
FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA OPOSICIÓN
PRIMERO: Que la
Constitución Nacional como máximo ordenamiento de la República de Panamá
consagra en su
Artículo 50 lo siguiente: “Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública
o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con
la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al
interés público o social”.
Se advierte en esta norma,
que el interés privado deberá ceder al interés o necesidades públicas.
En esta misma línea el
Régimen Ecológico Constitucional establece como primordial lo siguiente:
ARTÍCULO 118. Es deber fundamental del Estado
garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación,
en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del
desarrollo adecuado de la vida humana.
ARTÍCULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y
aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización
y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los
bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se
evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
ARTÍCULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento
de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven
perjuicios sociales, económicos y ambientales.
ARTÍCULO 259. Las concesiones para la explotación del
suelo, del subsuelo, de los bosques y
para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y
de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.
Las excertas constitucionales
presentadas subrayan el deber fundamental y de todos los habitantes en la
garantía fiscalización, reglamentación, inspiración y aprovechamiento de los
recursos (como el agua) en atención al bien de la mayoría, es decir, en
sobreponer el interés público o social al particular.
SEGUNDO: Que el Decreto-Ley 35 de 1966 que reglamenta el uso
de las aguas dispone literalmente:
ARTÍCULO 1: Reglaméntese la explotación de aguas del
Estado, para su aprovechamiento conforme
al interés. Por tanto, se procurará el máximo bienestar público en la
utilización, conservación y administración de las mismas.
A todos los funcionarios con consideración y respeto.
A fecha de Presentación,
__________________________
LICDO LUIS A ESPINOSA P.
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