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viernes, 23 de octubre de 2015

Modelo de Recurso. Oposición de Agua en Panamá

ABOGADO & LAWYER
Barrio de Solano,  Dirección C. No. 4004,
Calle Décima Norte, Corregimiento La Concepción,
Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.
laep2013@hotmail.es /Teléfono 6361-9633

CONTESTACIÓN
OPOSICIÓN A PROCESO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUA
                       SILVIO SERRANO
                                   VS
                       JOSELIN ORTEGA H.

DISTINGUIDO ADMINISTRADOR REGIONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D:=======================================================

El suscrito, LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, Abogado en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Letrado en todo el Territorio Nacional, cédula de identidad personal 4-197-491, con oficinas profesionales ubicadas en el Distrito de Bugaba, corregimiento de La Concepción, Barrio de Solano, casa 4004, calle décima norte, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico laep2013@hotmail.es y número de teléfono profesional 6361-9633, acudo respetuosamente a su despacho como Apoderado del Señor Joselín Ortega Hernández,  varón, panameño, con cédula de identidad personal 4-96-1972, Maestro de Profesión, residente en La Concepción, Barriada Los Ángeles, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, con la finalidad de presentar FORMAL OPOSICIÓN A LAS CONCESIÓN DEL DERECHO AL AGUA, solicitada por el Señor Silvio Serrano sobre fuente ubicada en Propiedad de mi Mandante; la Oposición se basa en los siguiente fundamentos de Hecho y de Derecho.
FUNDAMENTO DE HECHO DE LA OPOSICIÓN
PRIMERO: Que desde hace mucho tiempo el Señor Joselín Ortega ha sido objeto de perjuicios personales y en su propiedad debido a la arbitrariedad del Señor Serrano, quien después de constantes intromisiones ilegales en Propiedad Privada de mi Mandante (lo que incluye un análisis espúreo de impacto ambiental) procedió a amenazar verbalmente a una persona que por su edad y profesión (Maestro Jubilado) merecía todo su respeto. La situación se tornó tan  insostenible que se tuvo que acudir a la vía Administrativa de Policía (Alcaldía-Corregiduría de Renacimiento) para tratar de poner un alto a tan lamentable situación que estaba poniendo en riesgo la salud y vida del Señor Ortega por presión arterial alta y demás molestias relacionadas. Es conveniente agregar dentro de este aspecto, que el Señor Serrano una conducta que indica el a ver tomado este asunto en una línea personal contra el señor Ortega; siendo que dentro de todo debe recordarse que las concesiones de cualquier tipo no deben basarse en modo alguno en este tipo de rivalidades (Ver Prueba Documental de Corregiduría y Alcaldía que afianza este hecho).
SEGUNDO: Que es necesario aclarar el hecho de que el señor Serrano posee fuente de agua en su propiedad misma que son abundantes hasta en verano luego entonces, puede proceder a realizar las operaciones pertinentes a fin de que goce de agua usufructuándola de su propio caudal sin afectar a terceros  que incluyen al señor Ortega en su propiedad y al resto de los moradores beneficiarios (Aproximadamente 2000 habitantes) de tres comunidades como lo son Salitral, Santa Cruz y Baitum que gozan desde hace décadas de esta fuente de agua. Adicionalmente, las aseveraciones hechas por el Señor Serrano en cuanto a que las comunidades no han hecho ningún trámite legal para hacer uso del agua, revela en primer lugar, que sabe que su solicitud los afectará en modo negativo a las par que un desconocimiento total de los Hechos y Derecho, que corresponden al bienestar de la mayoría sobre el particular. Es resaltable el hecho, por llamarlo de algún modo de que en la realización para la posible concesión solicitada por el Señor Serrano no se mencione la propiedad de donde procede la fuente de agua. Esto podría ser tildado de malicioso puesto que si cumple con lo requerido porque entonces obviar tan importante detalle (Como Prueba se cita el expediente que reposa en esta Entidad Administrativa, fojas 9-28 y foja 67).

TERCERO: Que de la urgencia del vital líquido tienen las comunidades el Señor Ortega ha estado anuente a que Organizaciones Nacionales como CONADE e Internacionales como el BID realicen las operaciones, trabajos y logísticas necesaria (mismas que en la actualidad están en sus últimos detalles y que extrañamente el Señor Serrano desconoce siendo del área) para que las comunidades gocen de manera óptima del beneficio del agua. Por tanto, no se explica cómo el Señor Serrano indica que las comunidades no han hecho nada lo cual evidencia a todas luces el querer imponer su voluntad por encima no sólo del propietario el Señor Ortega, sino sobre el beneficio de las comunas con sus aproximadamente 2000 mil habitantes. Resulta curioso que esta sea la segunda vez que se intenta conseguir esta concesión por estos canales, ya que la primera fue negada (Se adjunta pruebas documentales y tecnológicas CD contentivas del todo el material logística de planos y demás que corroboran este hecho).
FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA OPOSICIÓN
PRIMERO:   Que la Constitución Nacional como máximo ordenamiento de la República de Panamá consagra en su

Artículo 50 lo siguiente: “Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
Se advierte en esta norma, que el interés privado deberá ceder al interés o necesidades públicas.
En esta misma línea el Régimen Ecológico Constitucional establece como primordial lo siguiente:
ARTÍCULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
ARTÍCULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
ARTÍCULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
ARTÍCULO 259. Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.
Las excertas constitucionales presentadas subrayan el deber fundamental y de todos los habitantes en la garantía fiscalización, reglamentación, inspiración y aprovechamiento de los recursos (como el agua) en atención al bien de la mayoría, es decir, en sobreponer el interés público o social al particular.
SEGUNDO: Que el Decreto-Ley 35 de 1966 que reglamenta el uso de las aguas dispone literalmente:
ARTÍCULO 1: Reglaméntese la explotación de aguas del Estado, para su aprovechamiento conforme al interés. Por tanto, se procurará el máximo bienestar público en la utilización, conservación y administración de las mismas.

A todos los funcionarios con consideración y respeto.

A fecha de Presentación,


__________________________
LICDO LUIS A ESPINOSA P.

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