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viernes, 4 de noviembre de 2022

CONTESTACIÓN DE APELACIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ, JUECES DE PAZ

 

ABOGADO & LAWYER

Dirección Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja

Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid

Distrito de David, Provincia de Chiriquí laep2017@gmail.com  /Teléfonos 68796564 ó 686-1332

 

 

CONTESTACIÒN DE LA APELACIÒN  

RESOLUCIÒN No. 002-2022, FECHA DEL

24 DE FEBRERO DEL 2022

PROCESO ADMINISTRATIVO DE PERTURBACIÒN DEL GOCE PACÌFICO DE LA PROPIEDAD INTERPUESTA POR INGENIERO SENEN DE LA TORRE BEITIA. EN CONTRA DE BRIGIDO SANTOS CASTILLO, ALEXIS SANTOS, BRIGIDO SANTOSGONZALEZ, FELIX BEJERANO, HELIODORO TREJOS Y OTROS

 

ESTIMADOS MIEMBROS DE LA COMISIÒN DE EJECUCIÒN Y APELACIONES DE PAZ, DISTRITO DEL BARÚ, PROVINCIA DE CHIRIQUI: E.S.D:

 

Quien firma, LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4197-491 y con Dirección en el Barrio Lassonde, Dirección de Local.1 Planta Baja Vía La Feria a un Costado del Taller Madrid Distrito de David, Provincia de Chiriquí lugar donde recibe notificaciones personales    y judiciales, con     correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 68796564, acudo a su respetado despacho administrativo actuando en nombre y representación del Presidente y Representante Legal INGENIERO SENEN DE LA TORRE BEITIA, con cédula de Identidad Personal, 4-104-183, varón, panameño, mayor de edad, Ingeniero, con las facultades otorgadas como Presidente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE CONSUMO RODOLFO AGUILAR DELGADO, constituida mediante Acta del 13 de noviembre de 2013 y Personería mediante Resolución N0. 02 D.R.C./PJ/2017, con dirección física en la Provincia de Chiriquí, Distrito del Barú, Corregimiento de Rodolfo Aguilar Delgado, Burica Sur, acudo a su respetado despacho para presentar contestación de la apelación dentro del PROCESO ADMINISTRATIVO DE PERTURBACIÒN DEL GOCE PACÌFICO DE LA PROPIEDAD INTERPUESTA POR LA COOPERATIVA RODOLFO AGUILAR DELGADO R.L. EN CONTRA DE BRIGIDO SANTOS CASTILLO, ALEXIS SANTOS, BRIGIDO SANTOSGONZALEZ, FELIX BEJERANO, HELIODORO TREJOS Y OTROS. Esta contestación queda fundamentada en las siguientes consideraciones legales probadas en primera instancia en Hechos y Derechos:

 

FUNDAMENTO DE HECHOS

 

PRIMERO: Es falso lo que manifiesta la parte apelante que en primera instancia se violo el DEBIDO PROCESO POR FALLAR SIN PRUEBAS, ya que las mismas valoraciones probatorias están contempladas en las FOJAS 6, 7, 8, 9, 12 del expediente administrativo.

SEGUNDO: Es totalmente desacertado y falso lo que manifiesta los apelantes donde se indica que los hechos presentados no son  exacto o se contradicen, debido a que  el  Presidente y Representante Legal lo es el INGENIERO SENEN DE LA TORRE BEITIA, con cédula de Identidad Personal, 4-104-183, varón, panameño, mayor de edad, Ingeniero, con las facultades otorgadas como Presidente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE CONSUMO RODOLFO AGUILAR DELGADO, constituida mediante Acta del 13 de noviembre de 2013 y Personería mediante Resolución N0. 02 D.R.C./PJ/2017, con dirección física en la Provincia de Chiriquí, Distrito del Barú, Corregimiento de Rodolfo Aguilar Delgado, Burica Sur y que los señores demandados y descritos en el libelo de la demanda su condición como asociados del a Cooperativa DE CONSUMO RODOLFO AGUILAR DELGADO, es de expulsados (VER FOJAS 6 Y 12 CERTIFICACIÒN EXPEDIDA EN ORIGINAL DEL IPACCOP Y LAS RESOLUCIONES DE EXPULSIONES CONTENIDAS A FOJAS 7 Y SUBSIGUIENTES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS).

TERCERO: Que a raíz de las expulsiones los señores enunciados BRIGIDO SANTOS CASTILLO, ALEXIS SANTOS, BRIGIDO SANTOS GONZALEZ, FELIX BEJERANO, HELIODORO TREJOS, han sido expulsados de la COOPERATIVA DE CONSUMO RODOLFO AGUILAR DELGADO y en reacción han amenazado verbalmente a tal punto que desde que la nueva Junta de Directores de la COOPERATIVA DE CONSUMO RODOLFO AGUILAR DELGADOR.L., en especial al Secretario CLAUDINO GUITIERREZ SANCHEZ 4-163-111 y el Presidente SENEN DE LA TORRE BEITIA y DOMITILA AGUIRRE RODRIGUEZ 4-188-336, han recibido amenazas CONTRA SU SEGURIDAD PERSONAL CIVIL Y COOPERATIVA llegando hasta el punto que los nuevos directivos mencionados no han podido acercarse a las instalaciones física de la Cooperativa desde el momento que fueron elegidos en Asamblea Cooperativa, debido a que los señores apelantes no los han dejado administrar este ente cooperativo  por las continuas amenazas a su seguridad personal (TEORIA DE LOS HECHOS NOTORIOS), en el cual la Junta de Directores han tenido que recurrir a instancias de las Autoridades Administrativas para poder acercarse y administrar por medio de la FIGURA LEGAL DEL GOCE PACIFICO DE LA PROPIEDAD Y LAFIANZA DE PAZ Y BUENA CONDUCTA.

CUARTO: QUE SE NIEGUE LO SOLICITADO POR LA PARTE APELANTE

QUINTO: QUE SE LE NIEGUE LAS PRUEBAS DE LA PARTE APELANTE POR NO SER ADMITIDAS EN PRIMERA INSTANCIA Y POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO JUDICIAL.

SEXTO: QUE SE NIEGUE A LA PARTE APELANTE EL FUNDAMENTO DE DERECHO ALEGADO

SOLICITUD ESPECIAL: ESTIMADOS MIEMBROS DE LA COMISIÒN DE EJECUCIÒN Y APELACIONES DE PAZ,  DISTRITO DEL BARÚ Que producto de las acciones iniciadas por los actuales miembros de la Junta de Directores de la COOPERATIVA RODOLFO AGUILAR DELGADO R.L., en especial al Secretario CLAUDINO GUITIERREZ SANCHEZ 4-163-111 y el Presidente SENEN DE LA TORRE BEITIA y DOMITILA AGUIRRE RODRIGUEZ 4-188-336, han recibido amenazas CONTRA SU SEGURIDAD PERSONAL CIVIL Y COOPERATIVA y han podido llegar siquiera a las instalaciones de la mencionada cooperativa, por parte de estos señores ALEXIS SANTOS GONZALEZ, BRIGIDO SANTOS CASTILLO, BRIGIDO SANTOS GONZALEZ, FELIX BEJERANO, HELIODORO TREJOS y OTROS, se mantenga en firme la RESOLUCIÒN No. 002-2022, FECHA DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022 y las medidas de protección y de alejamientos proferida por la Jueza de Primera Instancia.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

-       Código Administrativo de la República de Panamá, Título V, Libro III y el Artículo 876 del

Referido Código

-       Ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la Justicia de Paz Comunitaria y dicta otras

 

-       disposiciones

 

-        LEY NUMERO 31 DEL 28 DE MAYO DE 1998, Sobre la Protección a la Víctimas de

 Delito Artículo 1 Numerales 2 y 3, y el Artículo 2, numeral 2 y 3.

De los Señores Funcionarios con toda consideración y respeto

Del (de la) honorables Jueces (zas de Paz), con todo respeto se suscribe,

 

 _________________________

LICDO LUIS A. ESPINOSA P.

ID: 17360  

 

República de Panamá, a la fecha de su otorgamiento.

 

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