DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA
CORREGIDA
PROCESO CIVIL DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO
BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D),
HONORABLE JUEZ (A),
JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL DEL
TERCER DISTRITO JUDICIAL, E.S.D:
Quien suscribe, LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en
ejercicio y apto para ejercer la profesión de abogado en todo el
territorio nacional, varón, panameño, soltero, con cédula de identidad personal
4-197-491, con domicilio profesional en Avenida Belisario Porras, Edificio de
Pacific Plaza, planta baja, oficina 5, Distrito de David Cabecera, Provincia de
Chiriquí y correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y teléfono 6879-6664, donde recibe las notificaciones
personales y laborales, y la LICDA. MARIA DEL ROSARIO GALVEZ PINTO, en
ejercicio y apta para ejercer la profesión de abogado en todo el
territorio nacional, mujer, panameña, casada, con cédula de identidad personal
4-139-1771, con domicilio en la Barriada Divino Niño Jesús, Corregimiento de
Solano, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, entrada principal, cuatro
casas a mano derecha, lugar donde recibe notificaciones personales y
judiciales, con correo electrónico mdelrg2020gmail.com y número de
teléfono profesional 6638-5202, AMBOS ABOGADOS,. acudimos en nombre y
representación de COMO EN DERECHO CORRESPONDA DE; LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer,
panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con
ocupación de Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo,
identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito
de Bugaba, Provincia de Chiriquí,
con correo electrónico athanasiadis.laurentina@gmail.com;
con el debido respeto que se merece, acudimos atentamente a su Despacho
Judicial con la finalidad primordial para presentar e instaurar PROCESO CIVIL DE APERTURA DE SUCESIÓN
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D). Con dirección residencial en la Línea, casa color blanco y rojo
ladrillo, identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche,
Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.
I.
FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: La causante BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con cédula 7-39-91,
falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según consta en
Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL,
con numero de Inscripción 8-309-1952,
tal como consta en Acta de los Libros de Defunción de la República de Panamá.
SEGUNDO: Que la señora BRUNISELDA PEREZ RUIZ
(Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, en vida no expidió testamento alguno,
acorde a las certificaciones notariales, expedidas por las Notarias Primera,
Segunda y Tercera de Circuito de la Provincia de Chiriquí.
TERCERO: Que
nuestra podernante LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad,
casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, con ocupación de
Comerciante, con domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo,
identificada como “Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito
de Bugaba, Provincia de Chiriquí, tal como consta en el Certificado de
Residencia, expedido por la Dirección Nacional de Organización Electoral, es la heredera de la causante en calidad de hija, como se acredita
en el certificado de Nacimiento, expedido por La Dirección Nacional de Registro
Civil, con fecha de nacimiento el 3 de septiembre de 1963.
CUARTO: Que
la Causante BRUNISELDA PEREZ
RUIZ (Q.E.P.D.), falleció el 23 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. según
consta en Certificado de defunción expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO CIVIL, con numero de Inscripción 8-309-1952, mantenía al momento de su
defunción Cuenta Bancaria en la Caja de Ahorros con la numeración 410000239039
y Plazo Fijo con la numeración 41600003069 desde el 1 de febrero de 2016, en la
Sucursal de la Concepción, Distrito de Bugaba.
SOLICITUD ESPECIAL:
Solicitamos al tribunal de la causa que
declare abierta la sucesión intestada BRUNISELDA PEREZ RUIZ (Q.E.P.D.), con
cédula 7-39-91, y demás generales antes descritas, y que una vez cumplidos los
trámites legales necesarios se declare como única y legítima heredera, a nuestra
poderdante LAURENTINA ITZEL
ATHANASIADIS PEREZ, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de
identidad personal 6-56-438, con ocupación de Comerciante, con
domicilio en la Línea, casa color blanco y rojo ladrillo, identificada como
“Villa Bruny”, Corregimiento de Aserrío de Gariche, Distrito de Bugaba,
Provincia de Chiriquí de los montos en dinero que resulten de las Cuentas
Bancarias y Plazo fijo que la causante mantenía en la Caja de Ahorros. Es por
ello, que le solicitamos al Tribunal Civil que interponga sus buenos oficios y
con el respeto debido, que de oficio solicite la Información Financiera de la
Causante que al momento de su fallecimiento mantenía en la Caja de Ahorros para
determinar el monto exacto de la cuantía de la demanda.
II.
PRUEBAS:
A.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Como prueba,
presentamos los documentos que a continuación pasamos a detallar:
1.
Original del Poder
debidamente firmado
2.
Original del
Certificado de Defunción, expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil
(TE).
3.
Original de
Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional del Registro
Civil (TE).
4.
Originales, tres
Certificaciones Notariales de Circuito de la Provincia de Chiriquí de la
Notarias Primera, Segunda y Tercera.
5.
Original de
Certificación de Residencia Actual, expedida por la Dirección de Organización
Electoral desde el 20 de julio de 1991.
6.
Estado de Cuenta
proporcionado por la Caja de Ahorros número 410000239039 y plazo fijo 41600003069.
LA DEMAS PRUEBAS SE PRESENTARÁN
EN EL MOMENTO OPORTUNO PROCESAL QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.
III.
LA CUANTÍA:
Estimamos la
cuantía de la demanda en VEINTI CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA DOLARES (B/.24,
360.00), salvo mejor criterio del Tribunal AL MOMENTO DE SOLICITAR DE OFICIO LA
INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CAUSANTE EN LA CAJA DE AHORROS.
IV.
PETICIÓN:
Solicitamos al
Honorable Juez (a), que, mediante sentencia en firme, se realicen las
siguientes declaraciones:
LE REQUERIMOS
RESPETUOSAMENTE POR LA PARTE ACTORA mediante dictamen declare COMO UNICA
HEREDERA A NUESTRA PODERDANTE LAURENTINA ITZEL ATHANASIADIS PEREZ, mujer,
panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 6-56-438, CON EL VALOR MONETARIO que resulte de su mejor criterio.
V.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Código Judicial de la República de Panamá, artículo 665 y Código Civil arts.
628 y S:S:
DEL RESPETADO JUEZ (A)
A TODOS LOS FUNCIONARIOS CON CONSIDERACIÓN
Licdo Luis Alberto Espinosa Pinto
David, a fecha de
presentación
No hay comentarios.:
Publicar un comentario