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sábado, 8 de marzo de 2025

DEMANDA, PROCESO DE REGLAMENTACION DE VISITAS Y COMUNICACIÓN

 

ABOGADO & LAWYER

 

 


DEMANDA DE REGLAMENTACIÓN


PROCESO DE FAMILIA REGIMEN DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PROMOVIDO POR LUIS ENRIQ CONTRA ANIE LENOX MADRE DE LAS MENORES EN BENEFICIO DE LAS MENORES S L A MS

 

RESPETADO (A) JUEZ (A) DEL JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA, DISTRITO DE DAVID, ÓRGANO JUDICIAL, PROVINCIA DE CHIRIQUI:

 

Quienes suscribe, EL LICENCIADO NICOLAS ALBERTO TORRES GUERRA varón, panameño, mayor de edad,  portador de la cédula de identidad personal No. 4-237-714, Abogado, en ejercicio, con oficinas ubicadas en la Provincia de Chiriquí, Distrito de David Cabecera, Doleguita en la parte de atrás del Taller Vargas Matamoros, al lado de Surtiden, con correo electrónico serviciosjuridicos@hotmail.com y número de teléfono 65982460-respecto al presente caso y LICDO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO, en ejercicio y apto para ejercer la Profesión de Abogado en todo el Territorio Nacional, con Cédula de Identidad Personal 4-197-491 y con Dirección  en el Distrito de David, Provincia de Chiriquí Doleguita en la parte de atrás del Taller Vargas Matamoros, al lado de Surtiden lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, con correo electrónico licdoespinosa@gmail.com y número de teléfono profesional 68796564, para representar al señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8-_______, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Oficial del SENAFRONT, con dirección residencial en la Provincia de Panamá, Corregimiento de Don Bosco, TERE MAR, Calle 8, Casa K4, con debido respeto que su Despacho de Familia se merece, acudo atentamente a su estrado de justicia familiar, con la finalidad primordial de  INSTAURAR, PROMOVER Y REPRESENTAR DENTRO PROCESO DE FAMILIA REGIMEN DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PROMOVIDO POR LUIS ENRIQUE EN CONTRA DE LA SEÑORA MADRE ANIE LENOX con cedula de identidad personal 4-------------- mujer, panameña, mayor de edad, soltera, de Profesión Agente Policial, con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Corregimiento de Bagala, Residencial Santa María, Casa 140B y EN BENEFICIO DE LAS MENORES L S MS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4---------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) Y LMS. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de -------------, Corregimiento de Bagala, Residencial Santa María, .

 

ESTA DEMANDA QUEDA FUNDAMENTADA EN LOS SIGUIENTES

PARAMETROS DE HECHOS Y DERECHOS:

 

PRIMERO: Que la Joven Señora ANIE LENOX y el Señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8--------------,  mantuvieron una relación de hecho.  

 

SEGUNDO: Que producto de esta Unión de Hecho nacieron las menores de edad L S LMS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4---------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y MS IBARRA. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4------------ y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10).

 

 

TERCERO: Que dicho vínculo de unión libre de hecho entre nuestro representado el Señor LUIS ENRIQUE, con cédula de Identidad Personal, 8------------------ y la señora MADRE ANIE LENOX se terminó por situaciones de violencia doméstica y nuestra representado desea que se establezca un régimen de visitas y comunicación para beneficio de todos los involucrados y sobre todo de sus dos hijas menores, garantizando su integridad física, emocional y calidad de vida de ambas menores. Que nuestro poderdante se encuentra separado, sin que a   la fecha existan indicios de una reconciliación y con la finalidad de evitar futuros inconvenientes desea que se establezca claramente y de manera temporal un orden de visitas.

 

CUARTO: Que como   apoderado   judicial   del   señor LUIS ENRIQUE , con cédula de Identidad Personal, 8---------, nos encontramos debidamente facultados tal y como se muestra en el poder que antecede a esta solicitud, por lo que considerando lo anterior y previo el trámite establecido en la ley SOLICITAMOS de la manera más respetuosa acceda a nuestra petición de la siguiente forma:

 

1.      El Régimen de Comunicación y Visitas será establecido teniendo siempre presente que, ambos padres reconocen que lo primordial para ellos es el bienestar de las MENORES. Por tanto, nuestro representado reconoce el derecho de las menores de relacionarse con la MADRE Y EL PADRE. En este sentido, LA MADRE no pondrá obstáculos para que EL PADRE se relacione con sus menores hijas, de manera que la relación Paterno Filial pueda darse de forma positiva, en favor del desarrollo bio-psico-social saludable, de las MENORES LS MS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4------------ y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y M SN mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4--------------y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), con dirección residencial en la Provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Corregimiento de Bagala,

 

2.      EL PADRE solicita garantizar que dicha relación debe darse vigilada, ya que media una orden de alejamiento en contra de la señora madre y el mismo se compromete con la seguridad y estabilidad emocional de las menores al momento de verlas. Para tal efecto debido al ambiente de hostilidad en el que vivía mi representado junto a sus menores hijas y el cual es perjudicial para su estado físico y mental y en busca de que no se den futuras agresiones que pongan en peligro su integridad física y emocional o el de las menores recomendamos que de manera temporal las niñas sean retiradas en las instalaciones de la Policía de la Niñez de la Provincia de Chiriquí, Corregimiento de David Cabecera o por medio de un Familiar cercano, ya sea abuelo y abuela paterna de las menores o un familiar cercano de ambas familia, con el propósito que se  coordine las entrega de las menores en DOS SEMANAS CONTINUAS DEL TIEMPO LIBRE  DE MI PODERDANTE (QUE ES 25 DIAS POR 25).

 

3.      Que el Régimen de Visitas a favor de sus hijas MS LS, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1490 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) yMSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1489 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) de la siguiente manera: 1 Los días feriados o especiales serán alternados entre ambos padres: a. Iniciando el primer año (2024) con la madre: Navidad, Semana Santa, cumpleaños de la madre y Día de la Madre, aunque este coincida con algún día que le corresponde a su padre, Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5) de noviembre. b. Iniciando el primer año (2024) con el padre: Carnavales, Año Nuevo, Día del Padre y cumpleaños del padre, aunque este coincida con algún día que le corresponde a su madre, Diez (10) y Veintiocho (28) de noviembre, todos   en   horario   de   06:00   a.m.   a   06:00   p.m.   retiradas   y entregadas por el familiar del progenitor hasta que compruebe una estabilidad domiciliaria o domicilio fijo y garantice la seguridad física y emocional de las menores. A partir del segundo año (2025) y años subsiguientes los días feriados o especiales podrán ser acordados o intercambiados con la madre previa comunicación y como también durante las vacaciones escolares de medio año y fin de año.

 

 

SOLICITUD ESPECIAL:

 

Por lo anteriormente expuesto le solicitamos a su Despacho de Familia con el debido respeto se le conceda LA REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN a favor de nuestro poderdante señor LUIS ENRIQUE, con cédula de Identidad Personal, 8------------------------------, varón, panameño, mayor de edad, Profesión Oficial del SENAFRONT, con dirección residencial en la Provincia de Panamá, Corregimiento de Don Bosco, TERE MAR, Calle 8, Casa K4, para el beneficio del Interés Superior del Menor de las menores LS MSN, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-900-1490 y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10) y MSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4----------y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10).

 

 

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS

 

1.      Original Poder conferido debidamente notariado

2.      Original, Certificado de Nacimiento MSN, mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4-------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), expedido por el Tribunal Electoral

3.      Original, Certificado de Nacimiento de MSN. mujer, panameña, menor de edad, con cedula de identidad personal 4--------------------------- y con fecha de nacimiento 26 de octubre 2020, con edad de tres años (3) y diez meses (10), expedido por el Tribunal Electoral.

 

LA DEMAS MATERIAL PROBATORIO SE APORTARÁN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO QUE EL JUZGADO TENGA A BIEN CONCEDER.

 

 

FUNDAMENTO DE DERECHO: CÓDIGO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR, CAPITULO III DE LA GUARDA Y CRIANZA Y EL REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y DE VISITAS, ARTÍCULO 26 ss. y demás concordantes y el artículo 2 de la Ley 31 de 1998, numeral 3 sobre LA PROTECCIÓN A LA VICTIMAS DEL DELITO.

 

AL RESPETADO JUEZ O JUEZA  

 

 

 

 

A fecha de presentación,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________________

LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA PINTO

IDONEIDAD

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