A. Según
el Código Penal de 2007.
El Código Penal desde el 5 de abril de 2004 hasta
mayo de 2008, fecha en que entró a regir el Código Penal de 2007, estipula en
los siguientes artículos:
“Artículo 231.- Quien promueva o facilite, de
cualquier forma, la entrada o salida del país de una persona de cualquier sexo
para que ejerza actividad sexual remunerada o para mantenerla en servidumbre
sexual, será sancionado con prisión con 5 a 8 años y con 100 a 250 días-multa.
El Artículo 231-A.- Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas menores de
edad, dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación sexual o
para mantenerlas en servidumbre sexual, será sancionado con prisión de 8 a 10
años y con 250 a 350 días-multa”1. Diferenciándose así, con la Ley 16 de 2004, dos
tipos de trata con fines sexuales o trata sexual, como suele conocérsele en
nuestro medio por el tipo de explotación que sufre la víctima; la de niños,
niñas y adolescentes que puede ser nacional o internacional y la de personas
mayores de edad, que sólo puede ser internacional, lo cual constituía una
limitante a nuestro ordenamiento jurídico, pues mantenía en la impunidad la
comisión del delito de trata ejecutado contra éstas víctimas tanto de
nacionalidad panameña como de otros países dentro del territorio nacional. De
acuerdo al artículo 231- C de la Ley 16 de 2004, los tipos penales base de la
trata sexual, ubicados en los artículos 231 y 231-A, aumentarán su sanción de
un tercio a la mitad, cuando concurra en la comisión de éstos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 230, es decir, cuando:
Artículo 230.- (…)
1. La
víctima sea una persona menor de edad;
2. La
víctima sea una persona con discapacidad;
3. La víctima estuviera en una situación
de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad;
4. El hecho sea ejecutado por medio de
engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o
cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima;
5. El autor sea pariente de la víctima por
consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquier persona que
interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral, o en
su dirección, guarda o custodia. En este caso, el autor perderá el derecho a la
patria potestad, la tutela o la custodia, y quedará inhabilitado en el
ejercicio de sus funciones, si éstas están vinculadas a la situación de
desarrollo integral de la víctima, según corresponda;
6. El autor del hecho sea reincidente,
delincuente habitual o profesional en estos delitos;
7. El autor contagie a la víctima con una
enfermedad de transmisión sexual;
8. La
víctima resulte embarazada. Por
consiguiente, “la Ley 16 de 2004 aumentó
las penas y reconoce una especial y mayor protección a los niños, niñas y adolescentes”2.
En el año 2005, el Órgano Ejecutivo expide el Decreto Ejecutivo 541 de 17 de
noviembre de 2005, por el cual se crea
un Equipo Técnico y la Comisión Codificadora de los Proyectos de Código Penal y
de Código de Procedimiento Penal, y se designan sus integrantes, para que
preparasen los Anteproyectos de Código Penal y Código de Procedimiento Penal o
Punitivo, que respondieran
a “los Planteamientos de la Política Criminológica
del Estado, establecidos en el Decreto Ejecutivo 260 de 7 de junio de 2006”3,
en el que se adoptan lineamientos generales para una Política Criminológica del Estado
Panameño. Aprobándose así, la Ley 14 de 18 de mayo de 2007”4
que adopta el Código Penal, que entró a regir el 9 de junio de 2008, y que fue “modificada y adicionada por la Ley 26 de 21
de mayo de 2008”5. Por lo que el
artículo “21 de la Ley 27 de 21 de mayo
de 2008”26, que modifica,
adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial, y dicta medidas
previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dispuso que la
Asamblea Nacional elaborara un Texto Único del Código Penal, adoptado por la
Ley 14 de 2007, que contenga las modificaciones y adiciones efectuadas a dicho
Código hasta su entrada en vigencia, con numeración corrida comenzando por el
artículo 1, y “ordenara su publicación en
La Gaceta Oficial. Surgiendo así, el Texto Único del Código Penal de la
República de Panamá”.
Durante la discusión y aprobación del Código Penal se consideró la tipificación
de delito de trata dentro del título contra la libertad personal y para fines
de explotación más amplios que la sexual.
_____________
1 Publicado en La Gaceta Oficial n.° 25,023 de 5 de abril de 2004, http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/2000/2004/2004 _534_0818.PDF (consultado el 22/08/07).
2 El artículo 1 de la Ley 16 de 2004 dispone: La presente Ley tiene como objetivo fundamental, proteger a las personas menores de edad de cualquier manifestación de explotación sexual, en todas sus modalidades, mediante el establecimiento de normas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el interés superior de la niñez y la adolescencia, su protección integral y los principios rectores de la Constitución Política, el Libro Tercero del Código de la Familia y del Menor y los tratados y convenios internacionales sobre la materia aprobados y ratificados por Panamá.
3 Publicado en La Gaceta Oficial n.°
25,562 de 8 de junio de 2006. http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/2000/2000 /2006_547_2153.PDF.
4 Publicada en La Gaceta Oficial n.°
25,796 del 22 de mayo de 2007, http://www.asamblea.gob.pa/legispan /PDF. LEY/2000_LEY/2007_LEY/2007_pdf/2007_014_LEY.pdf
5 Publicada en La Gaceta Oficial n.°
26,045 de 22 de mayo de 2008 http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_
NORMAS/2000/2008/2008_559_0409.PDF Publicada en La Gaceta Oficial n.°
26,045 de 22 de mayo de 2008, http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_
NORMAS/2000/2008/2008_559_0412.PDF Publicada en La Gaceta Oficial n.°
26,057 de 9 de junio de 2008 http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26057/11132.pdf
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