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lunes, 2 de noviembre de 2015

Análisis del Bien Jurídico Protegido del Delito de Trata de Personas

A. Según  el  Código Penal de 2007.

El Código Penal desde el 5 de abril de 2004 hasta mayo de 2008, fecha en que entró a regir el Código Penal de 2007, estipula en los siguientes artículos:

“Artículo 231.- Quien promueva o facilite, de cualquier forma, la entrada o salida del país de una persona de cualquier sexo para que ejerza actividad sexual remunerada o para mantenerla en servidumbre sexual, será sancionado con prisión con 5 a 8 años y con 100 a 250 días-multa. El Artículo 231-A.- Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas menores de edad, dentro o fuera del territorio nacional con fines de explotación sexual o para mantenerlas en servidumbre sexual, será sancionado con prisión de 8 a 10 años y con 250 a 350 días-multa”1Diferenciándose así, con la Ley 16 de 2004, dos tipos de trata con fines sexuales o trata sexual, como suele conocérsele en nuestro medio por el tipo de explotación que sufre la víctima; la de niños, niñas y adolescentes que puede ser nacional o internacional y la de personas mayores de edad, que sólo puede ser internacional, lo cual constituía una limitante a nuestro ordenamiento jurídico, pues mantenía en la impunidad la comisión del delito de trata ejecutado contra éstas víctimas tanto de nacionalidad panameña como de otros países dentro del territorio nacional. De acuerdo al artículo 231- C de la Ley 16 de 2004, los tipos penales base de la trata sexual, ubicados en los artículos 231 y 231-A, aumentarán su sanción de un tercio a la mitad, cuando concurra en la comisión de éstos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 230, es decir, cuando:
Artículo 230.- (…)
                                  
1.         La víctima sea una persona menor de edad;

2.         La víctima sea una persona con discapacidad;
           
3.         La víctima estuviera en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad;
4.         El hecho sea ejecutado por medio de engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima;
5.         El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquier persona que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral, o en su dirección, guarda o custodia. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia, y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si éstas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda;
6.         El autor del hecho sea reincidente, delincuente habitual o profesional en estos delitos;
7.         El autor contagie a la víctima con una enfermedad de transmisión sexual;
8.         La víctima resulte embarazada.  Por consiguiente, “la Ley 16 de 2004 aumentó las penas y reconoce una especial y mayor protección a los niños, niñas y adolescentes”2. En el año 2005, el Órgano Ejecutivo expide el Decreto Ejecutivo 541 de 17 de noviembre de 2005,  por el cual se crea un Equipo Técnico y la Comisión Codificadora de los Proyectos de Código Penal y de Código de Procedimiento Penal, y se designan sus integrantes, para que preparasen los Anteproyectos de Código Penal y Código de Procedimiento Penal o Punitivo, que respondieran a “los Planteamientos de la Política Criminológica del Estado, establecidos en el Decreto Ejecutivo 260 de 7 de junio de 2006”3, en el que se adoptan lineamientos generales para una Política Criminológica del Estado Panameño. Aprobándose así, la Ley 14 de 18 de mayo de 2007”4 que adopta el Código Penal, que entró a regir el 9 de junio de 2008, y que fue “modificada y adicionada por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008”5. Por lo que el artículo “21 de la Ley 27 de 21 de mayo de 2008”26, que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial, y dicta medidas previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dispuso que la Asamblea Nacional elaborara un Texto Único del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 2007, que contenga las modificaciones y adiciones efectuadas a dicho Código hasta su entrada en vigencia, con numeración corrida comenzando por el artículo 1, y “ordenara su publicación en La Gaceta Oficial. Surgiendo así, el Texto Único del Código Penal de la República de Panamá”. Durante la discusión y aprobación del Código Penal se consideró la tipificación de delito de trata dentro del título contra la libertad personal y para fines de explotación más amplios que la sexual. 


_____________
1 Publicado en  La Gaceta Oficial n.° 25,023 de 5 de abril de 2004, http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/2000/2004/2004 _534_0818.PDF (consultado el 22/08/07).

2      El artículo 1 de la Ley 16 de 2004 dispone: La presente Ley tiene como objetivo fundamental, proteger a las personas menores de edad de cualquier manifestación de explotación sexual, en todas sus modalidades, mediante el establecimiento de normas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el interés superior de la niñez y la adolescencia, su protección integral y los principios rectores de la Constitución Política, el Libro Tercero del Código de la Familia y del Menor y los tratados y convenios internacionales sobre la materia aprobados y ratificados por Panamá.
3 Publicado en La Gaceta Oficial n.° 25,562 de 8 de junio de 2006. http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/2000/2000 /2006_547_2153.PDF.
4 Publicada en La Gaceta Oficial n.° 25,796 del 22 de mayo de 2007, http://www.asamblea.gob.pa/legispan /PDF. LEY/2000_LEY/2007_LEY/2007_pdf/2007_014_LEY.pdf
5 Publicada en La Gaceta Oficial n.° 26,045 de 22 de mayo de 2008 http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_ NORMAS/2000/2008/2008_559_0409.PDF  Publicada en La Gaceta Oficial n.° 26,045 de 22 de mayo de 2008, http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_ NORMAS/2000/2008/2008_559_0412.PDF Publicada en La Gaceta Oficial n.° 26,057 de 9 de junio de 2008 http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26057/11132.pdf 

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