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lunes, 2 de noviembre de 2015

Origen y Desarrollo de la Seguridad Jurídica

A.        Origen de la Seguridad Jurídica.

En su concepción inicial, la seguridad jurídica comprendía el asegurar la vida, libertad y propiedad de las personas; más adelante se identificó con la interpretación y aplicación uniforme del derecho..

Se podría enunciar que es uno de los principios más enunciados pero menos comprendidos y aplicados, que, sin embargo, marcan el más reciente discurso frente al Estado de Derecho, y a sus funciones y responsabilidades. Más aún, constituye una genuina aspiración de la sociedad. Es por ello que la seguridad jurídica tiene su origen en la Revolución Francesa, cuando se da el fenómeno de la codificación como un sistema de cuerpos normativos sistemáticos, que ordenarían en un orden lógico perfecto los grandes sectores de la vida social, encuadrando ésta en un marco definitivo, cierto y seguro y generalmente estable para los ciudadanos. Se buscaba acabar con el sistema de multiplicidad de poderes y restaurar la libertad y seguridad. La libertad se concebía como el derecho del individuo de estar únicamente sometido a las leyes y poder presentar pretensiones y demandas a la Administración. En otras palabras la seguridad jurídica tiene su nacimiento en los derechos humanos en forma de libertades y garantías personales plasmadas en la Constitución o Carta Magna. Es así que Solarte Portilla sostiene que:

“En sus orígenes la seguridad jurídica tuvo un nítido contenido libertario y nació como una respuesta a la necesidad de imponer claros límites al absolutismo y resguardar, al mismo tiempo, un ámbito de libertad para los asociados. Es decir, a partir de entonces se precisan las ideas de derecho y justicia, con fundamento en el pacto social de los integrantes de la sociedad, en un claro intento de superar el modelo absolutista. Se concibió, en consecuencia, que el ejercicio del poder estuviera sujeto a la ley, y la legalidad prevalecería sobre la arbitrariedad y la razón sobre la fuerza”1.

En época más reciente se entendió como destinada a proteger la inversión extranjera; y hoy no solo abarca las concepciones anteriores, sino también los derechos fundamentales y otros preceptuados en nuestra Carta Magna y compendio de leyes. Por tanto, las garantías individuales o derechos humanos fundamentales tienen su origen en la misma naturaleza humana, son derechos naturales, recibidos por el hombre con total independencia de la ley vigente en el lugar de su nacimiento, que importan las facultades necesarias para su conservación, desarrollo y mantenimiento del Estado de Derecho.


B.        Desarrollo Histórico de la Seguridad Jurídica.

El desarrollo histórico de la seguridad jurídica se da en forma paralela a al crecimiento de los derechos y libertades individuales de las personas, es decir, que a medida que los derechos humanos protegen a las personas de igual manera este concepto de seguridad jurídica ha ido creciendo dentro de los estratos sociales. Es por ello que en el siglo XVll se pone en marcha este concepto y se plasmas una doctrina de la seguridad, así “Tomas Hobbes”2 sostenía que el fin que los hombres persiguen al restringir su libertad bajo la forma de un Estado es buscar su conservación, seguridad y una vida más pacífica.

En otro sentido, el Penal “Beccaria 3manifestaba en su libro De los Delitos y las Penas que los hombres decepcionados de una libertad puramente nominal o inútil, por la inseguridad del poder conservarla, prefirieron ceder una cuota de la misma a fin de poder gozar de la remanente en seguridad y paz.  Sin embargo, no fue hasta el siglo XVlll, es que inicia  la verdadera doctrina de la seguridad cuando Segondat o Barón de Montesquieu en la obra Del Espíritu de la Leyes donde se desarrolla la idea de la separación de los tres poderes afirmando que por el poder legislativo, el príncipe o magistrado promulga, enmienda o deroga leyes el ejecutivo dispone de la guerra o la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial castiga los delitos y juzga las diferencias de los particulares
____________

1.        SOLARTE PORTILLA, Mauro  Revista Jurídica Justicia y Seguridad  jurídica Ex Magistrado de  SALA DE CASACIŁN PENAL, Cali, Colombia.  2006.


2 HOBBES Tomas del Libro leviatán, o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil es el libro más conocido del filósofo político inglés  Thomas Hobbes  Publicado en 1651, su título hace referencia al monstruo bíblico Leviatán, de poder descomunal.

De los delitos y las penas (Dei delitti e delle pene) es un ensayo jurídico escrito por el italiano Cesare Beccaria  en 1764. Está considerado como uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal europeo.

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