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lunes, 2 de noviembre de 2015

La Etapa de la Instrucción Sumarial en los Delitos de del Trata de Personas (Panamá SPI)

1. Sistema Penal Inquisitivo.

            En las distintas Etapas del Proceso Penal del delito de trata de persona puede iniciar de oficio, como ya se explicó anteriormente, como también puede comenzar por denuncia que puede ser recibida en una primera instancia en  Centro de Recepción de Denuncias de la Dirección de Investigación Judicial, actual Dirección de Investigaciones Judiciales, en todos los circuitos judiciales en la capital de la República y en el resto del país se recibirá en las Agencias del Ministerio Público (Personerías).
                                                                                                                    
                               A. La Etapa Preliminar o de Instrucción del Sumario.

En esta Etapa Preliminar o de Instrucción del Sumario incluye una “Investigación Preliminar que realizan los agentes de la DIJ”1 y según la Licenciada Castroverde “demora aproximadamente dos semanas. En esta etapa reúnen todas las pruebas y se le presentan al delegado del fiscal auxiliar2, este las examina y valora si es adecuada y suficiente En ese caso, formula los cargos se hace la indagatoria y la detención al presunto responsable o responsables o partícipes del hecho delictivo, si existe la identificación del imputado.

B La Etapa de Instrucción Sumarial en la Fiscalía

Una vez realizada la investigación preliminar el Sumario que bajo la competencia  del/la Fiscal y se inicia en propiedad lo que se conoce como la Etapa  de Instrucción. Luego del reparto, cuando él o la Fiscal asumen del conocimiento, se sigue la investigación, se ordena la práctica de las diligencias para lograr el perfeccionamiento del sumario, y se dispone mantener la detención de los detenidos, si los hay. El Fiscal tiene que admitir y practicar las pruebas solicitas por el abogado(a) de las víctimas y del imputado; además de diligenciar sus propias pruebas. Entre las diligencias que normalmente ordena el Fiscal.

C. Intervención de los Entes Administrativos en los Delitos de Trata de Persona.

Esta intervención se da más que todo el las pruebas de carácter Documental. Una vez de realizado el oficio,  se solicita a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, informe el movimiento migratorio de las víctimas, a la línea aérea se solicita información de quién compró el boleto aéreo, dónde y cómo se realizaron los pagos de los boletos aéreos de las víctimas, al Director General del Registro Público se le solicita información del local comercial, a la Dirección Nacional de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, se le solicita que envíe informe del local comercial en el que la víctima prestaba servicios; se oficia a la Dirección Nacional de Cedulación para que remita copia autenticada de solicitud de cédula, tarjeta base y positivos de las imputadas.  En los casos en que las víctimas sean panameñas, reclutadas en Panamá para ser explotadas en el extranjero, además, se solicita: a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que informe si efectivamente las víctimas se presentaron a la embajada de Panamá en el país donde se dio la explotación, se detallen los motivos, informe si presentaron algún documento, si se levantó algún documento o si la Embajada le comunicó a las autoridades de ese país los hechos perpetrados contra ellas. Del mismo modo, se oficia a la Dirección Nacional de Pasaporte para que remita copia autenticada de los pasaportes y toda documentación relacionada con las víctimas y las imputadas. Existen otras actuaciones de oficia que se realizan como la reiteración de cualquier oficio que no se ha contestado; Testimoniales: Se reciben nuevas víctimas como querellantes legítimas, ampliación de la querella, ampliación de la indagatoria del imputado, se practican diligencias de careo entre las partes; y se reciben los testimonios emanados de terceros y las Diligencias de Inspección Ocular a la empresa de prestación de servicios telefónicos para que comunique llamadas entrantes y salientes, a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización a fin de revisar el Movimiento Migratorio de víctimas o imputados. La fase de instrucción según el artículo 2033 del Código Judicial estará perfeccionada dentro de los cuatro meses, prorrogables hasta dos meses más cuando sean varios imputados o sean varios hechos punibles. No obstante, en los delitos con pena mínima de cinco años, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta que se agote la investigación, previa autorización del Juez de la Causa.  De acuerdo a lo establecido por el artículo 2194 del Código Judicial la fase de instrucción termina con una Vista Fiscal en la cual el Fiscal le remite al Tribunal competente el expediente contentivo del Proceso Penal, y le solicita que dicte auto de enjuiciamiento contra la persona que estime responsable o que se dicte auto de sobreseimiento definitivo o provisional en una Audiencia Preliminar, según proceda en derecho, de acuerdo material probatorio que reposan en el expediente.
 D     La Etapa  Intermedia o de Calificación del Sumario

El artículo 2197 del Código Judicial establece que el Tribunal de la causa fijará mediante resolución irrecurrible, la fecha de audiencia preliminar para decidir el mérito legal del sumario, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, no obstante desde que el expediente pasa al Juzgado en turno, demora aproximadamente dos meses en fijar una fecha. Para esta audiencia preliminar existen dos fechas, una primera fecha preliminar y una segunda alterna, según el segundo párrafo del artículo 2197 del Código de Procedimiento Judicial, por si la primera falla, y esa segunda fecha no debería ser más de un mes después de aquella primera fecha.  No obstante, según el artículo 2198 del Código Judicial, no se requerirá la celebración de la audiencia cuando el Juzgador, después de revisar las pruebas contenidas en el expediente dicte: Sobreseimiento definitivo (si no hay imputado), sobreseimiento provisional (personal o impersonal para prever la posibilidad de que, posteriormente, dentro del término legal, se produzcan nuevas pruebas incriminatorias contra otras personas, según el artículo 2206 del Código Judicial. En cuanto a la ampliación del sumario o auto en que declina la competencia o plantee conflicto de competencia. Por lo tanto, si el juez decide celebrar la audiencia preliminar, lo realizará de acuerdo al debido proceso. En los articulados contemplados en el  2200 al 2203 del Código Judicial con la asistencia del Fiscal en representación de la vindicta pública, el querellante y los imputados. Esta audiencia podrá terminar del mismo modo, con un sobreseimiento, con un auto de llamamiento a juicio si, según el artículo 2219 encontrase que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier otro medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad (que es inapelable), o con la orden de ampliación del sumario, que deberá cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente por el funcionario de instrucción, e incluso según el artículo 2526 del Código Judicial podrá concluir con la sentencia si el imputado lo solicita. Es lo que se le conoce como Proceso Abreviado.

E.      La Etapa  Plenaria.


Una vez notificadas personalmente a cada uno de los imputados si los hay  y a sus Apoderados. En esta audiencia se practican pruebas que según el artículo 2222 del Código Judicial se aducirán en un término común de cinco días improrrogables que comenzarán a contarse desde la ejecutoria del Auto que llama a juicio. Dichas pruebas pueden ser testimoniales, periciales, inspecciones judiciales, entre otras, y se practicarán de acuerdo a lo establecido en Capítulo IV: Modo de Practicar las Pruebas del Título III: Plenario, del Libro Tercero del Código Judicial.  Después que se aducen las pruebas según el artículo 2225 del Código Judicial, el Juez dictará un auto admitiendo las pruebas que sean conducentes y posterior a la ejecutoria de dicho auto que fija fecha de audiencia para la práctica de esas pruebas, las partes podrán solicitar que se practiquen aquellas pruebas que, por cualquier causa justificada, fuera de temer que no se puedan practicar en la audiencia y puedan motivar suspensión según lo consagra el artículo 2226 del Código Judicial. Por último el Juez dicta la sentencia según el artículo 2408 y ss del Código Judicial. Esta sentencia según el artículo 2425 del Código Judicial admite apelación, la cual conocerá el Tribunal Superior.
_________________
1  Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, se derogó la Ley 16 de 9 de julio de 1991, por medio de la cual se creó a la Policía Técnica Judicial bajo la dependencia, dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación, y se convirtió en Dirección de Investigaciones Judiciales bajo el control de la Policía Nacional. Del mismo modo, se eliminó la investigación preliminar que realizaba la PTJ por cuenta propia. Quedando así la investigación del delito bajo la dirección los agentes del Ministerio Público.
2 Lcda. Maruquel Castroverde, Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá del Ministerio                     Público,

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